Críticas desquiciadas
Es preferible callar y parecer imbécil que abrir la boca y disipar dudas.
Dice el proyecto de ley: “Artículo 23. Inmunización irregular. 1° El que siendo funcionario utilice su cargo o posición para beneficiar indebidamente a otro para recibir la vacuna contra el COVID-19, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa. 2° Será aplicable igualmente la inhabilitación a ocupar cualquier cargo en la función pública, sea electivo o no, por diez años”.
La iniciativa es clara aunque sujeta todavía a reglamentación si se convierte en ley. Al hablar de “beneficiar indebidamente a otro” dentro de un esquema de vacunación contra una enfermedad mortal y disponiendo para ello de recursos de dominio público, está definiendo un delito previsto por el Código Penal co...