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Buscan que carrera de agentes especiales sea regulada

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El ministro de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), Arnaldo Giuzzio encabezó la presentación del anteproyecto de Ley del Agente Especial. Los mismos agentes especiales presentaron el texto al presidente del Congreso Nacional, senador Óscar Salomón.

Sobre el contenido y la finalidad del mismo, Giuzzio explicó que se busca darle mayores garantías a los funcionarios, jerarquizar por ascenso, por antigüedad, y que también esté en concordancia con el salario.

“Buscamos que la carrera del agente especial pueda ser regulada mediante sus ascensos, categorías, funciones, derechos y obligaciones. Hoy el funcionario de la Senad es un funcionario público híbrido porqué no es ni policía ni tampoco militar, pero sin embargo tiene funciones de investigación, puede portar armas y puede operar en acciones investigativas”, indicó el ministro.

Explicó que en el contexto actual los salarios para los 231 agentes especiales dependen de la cabeza de turno, que de manera arbitraria distribuye los ingresos, pues no se rigen por una escala en base a una carrera.

La jerarquización dependerá de los avances y la aprobación de cursos, que se dictarán en el Instituto de Investigación Antidrogas de la Senad. De esta forma se regulará el ingreso y los grados de formación, que irán de dos a cuatro años para poder acceder al grado superior, y que será a la carrera de los órganos policiales y militares.

EL DEBATE

El Artículo 172 de la Constitución de la República (CR) establece que “la Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerzas militares y policiales”. La presentación de este anteproyecto de Ley abre un debate si los funcionarios de la Secretaría Nacional Antidrogas pueden ejercer ese rol policial de persecución de hechos punibles, en este caso de narcotráfico.

El abogado constitucionalista Hugo Estigarribia señaló que hay que cuidar celosamente que el proyecto que sea convertido en ley sea una ley constitucional y que respete el Artículo 137 de la Constitución, que es la supremacía de la Constitución de la República por sobre toda norma, y “analizar que no afecte el Artículo 175 de atribuciones de la Policía Nacional”.

“Debe de ser un tema de análisis minucioso para evitar que el día de mañana sea motivo de una acción de inconstitucionalidad que invalide las operaciones antidrogas de ellos”, mencionó.

DE FACTO

Por su parte, el ex juez Jorge Rolón Luna, quien había abordado el tema en un informe elaborado como comisionado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y en su libro “Una Constitución Asediada”, sostiene que la Senad opera como órgano represivo de facto, y viene actuando de esa manera ante la mirada pasiva de los órganos de persecución penal y jurisdiccionales.

“Su funcionamiento como fuerza de seguridad es inconstitucional, anticonvencional e ilegal, aunque a nadie parece molestar eso”, dijo Rolón Luna.

Por un lado, sostiene que la existencia de la Senad como fuerza de seguridad de facto contraría el Artículo 172 de la CR. Añade que la Ley 396/94 que amplía y modifica la creación de Senad  dice en su artículo 2 que esta institución tiene la misión de “ejecutar y hacer ejecutar la política del Gobierno Nacional en la lucha contra el narcotráfico; la prevención, recuperación y el control del lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes, la drogadicción; el control de drogas peligrosas y su prevención”.

Ahora, ¿de dónde sale su facultad de actuar como fuerza pública? Rolón Luna explica que se debe al Decreto N° 5279/2005, algo que fue refrendado por otro decreto, el N° 7476/17.

Al no ser “fuerza pública”, según la Constitución, la Senad no puede hacer uso legal y legítimo de la fuerza en nombre del Estado. Agrega que  “a este respecto, es claro y no deja dudas para la interpretación el  Artículo 175 de la CR, donde se establece que es la Policía Nacional la que está facultada en exclusividad para “ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones”.

Por último Rolón Luna menciona que la funcionalidad de los agentes especiales como fuerza pública puede generar un problema para el sistema penal, pues “en algún momento alguien puede patear el tablero y obtener la nulidad de las actuaciones de sus agentes, porque es lo que corresponde jurídicamente”.

UN CAMBIO

Por su parte el senador y presidente de la Comisión de Lucha contra el Narcotráfico de la Cámara de Senadores, Fernando Silva Facetti menciona que el justamente lo que se plantea con este nuevo proyecto de ley que presentaron hoy consiste en “regular la carrera del agente especial de la Senad, teniendo en cuenta que actualmente esta fuerza no son militares ni policías; son civiles con función de policía que se rigen por la Ley 1626 de la Función Pública”.

En cuanto al debate si la operatividad como fuera de la Senad, menciona que la CR en su Artículo 175 – de la Policía Nacional faculta la creación de cuerpos de policía independientes, establecida por ley y con competencias y atribuciones específicas.

“La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado”, dice el último párrafo constitucional del Artículo 175.

Por otra parte, Silva Facetti añadió que se analiza la posibilidad de cambiar la denominación de la Secretaría Nacional Antidrogas.

“También se está analizando la posibilidad de cambiar la denominación de la Senad teniendo en cuenta que sus funciones van más allá de luchar contra el narcotráfico, sino que va contra todo el crimen organizado, como brazo ejecutor de los organismos de inteligencia y como organismo que administra todo lo concerniente al tema drogas”, puntualizó el senador.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.