La sanción obliga al municipio capitalino a eliminar restricciones a la competencia y reconocer servicios privados habilitados por la DIGESA.
La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) impuso una multa de G. 1.244.800.598 a la Municipalidad de Asunción por incurrir en abuso de posición dominante, al restringir la prestación de los servicios de desinfección, desinsectación y desratización exclusivamente a funcionarios municipales. La resolución ordena además modificar la normativa vigente y permitir la participación de empresas privadas habilitadas por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).
CONACOM sanciona un monopolio en servicios de desinfección
Mediante la Resolución D/AL N.º 69/2025, el Directorio de la CONACOM concluyó que la Municipalidad incurrió en una infracción prevista en la Ley de Defensa de la Competencia, al exceder sus facultades regulatorias y establecer un esquema que impedía la libre competencia en el mercado de los servicios de desinfección, desinsectación y desratización.
La investigación determinó que, pese a existir empresas privadas debidamente habilitadas por la DIGESA, la administración municipal solo aceptaba como válidos los certificados emitidos por sus propios funcionarios. En la práctica, cualquier comercio, empresa o industria que necesitara obtener o renovar su habilitación municipal debía contratar obligatoriamente el servicio ofrecido por la Municipalidad.
Según la autoridad de competencia, esta práctica eliminó la posibilidad de que operadores privados participaran en igualdad de condiciones dentro del mercado, afectando tanto a los competidores como a los usuarios de estos servicios.
La denuncia fue presentada por el sector privado
El procedimiento administrativo comenzó en octubre de 2024, tras una denuncia presentada por la Cámara Paraguaya de Controladores de Plagas, que cuestionó las ordenanzas municipales por restringir la competencia.
Luego de la etapa investigativa, la CONACOM formuló la acusación e inició el correspondiente sumario administrativo, durante el cual la Municipalidad ejerció su derecho a la defensa antes de la resolución definitiva.
La conducta fue encuadrada en el artículo 9, inciso a), numeral 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, que sanciona la limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de competidores o consumidores.
Como resultado, la autoridad impuso una multa equivalente a 429 salarios mínimos mensuales, que asciende a G. 1.244.800.598.
Las medidas correctivas que deberá cumplir la Municipalidad
Además de la sanción económica, la CONACOM dispuso una serie de medidas obligatorias para restablecer la competencia en el mercado, conforme al artículo 95 del Decreto N.º 1490/2014.
Entre las principales obligaciones figura la eliminación, en un plazo máximo de seis meses, de toda disposición o práctica que impida a operadores privados habilitados por la DIGESA prestar servicios de desinfección, desinsectación y desratización dentro del municipio capitalino.
Las medidas incluyen:
- Adecuar las ordenanzas y demás instrumentos normativos para eliminar las restricciones a la competencia.
- Reconocer como válidos los servicios prestados por empresas privadas autorizadas por la DIGESA.
- Capacitar a la Junta Municipal y al intendente en materia de defensa de la competencia, mediante un curso impartido por la CONACOM con una duración mínima de tres horas.
- Presentar informes semestrales durante dos años sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas.
La autoridad considera que estas acciones permitirán restablecer el funcionamiento competitivo del mercado y evitar la repetición de conductas similares.
Un precedente para la regulación de los mercados municipales
La resolución constituye uno de los fallos más relevantes emitidos por la CONACOM contra una administración pública por prácticas consideradas restrictivas de la competencia.
Más allá de la multa, el caso marca un precedente sobre los límites de las potestades regulatorias de los gobiernos municipales cuando estas generan barreras de acceso para operadores privados legalmente habilitados. La decisión también refuerza el principio de libre competencia previsto en la legislación paraguaya y envía una señal sobre la obligación de las instituciones públicas de adecuar sus normas a los estándares de competencia, transparencia y seguridad jurídica.
