La Cámara de Senadores aprobó ayer el proyecto de ley de jubilación ordinaria de los trabajadores de la función pública en grado al 33% de discapacidad en adelante. La iniciativa no contaba con dictamen, pero el pleno decidió constituirse en comisión y así analizar el documento que ahora pasa a Diputados.
El senador Enrique Riera (ANR) comentó que, a pesar de que se cuenta con una Ley que obliga a que el 5% de los funcionarios públicos sean personas con discapacidad, actualmente no se cumple a cabalidad.
Detalló que existen 2.186 personas con discapacidad trabajando en el Estado, pero que no representan el 5%, teniendo en cuenta que existen más de 300 mil funcionarios públicos.
“Si cumpliéramos con la Ley, tendríamos que tener 15 mil funcionarios con discapacidad”, precisó. Riera dijo que de acuerdo a los cálculos, el proyecto no significa un monto grande para el Fisco dado que ni 5 personas no se jubilarían el año que viene.
Por su parte, el senador Amado Florentín (PLRA), añadió que es muy poco probable que la cantidad de jubilados sea un número grande. “Realmente se merecen, si a estas personas no les damos esta posibilidad estaríamos fallando grandemente”, reflexionó.
INICIATIVA
De acuerdo al documento legislativo, la Ley tiene por objeto la anticipación de la edad de jubilación para las personas con discapacidades en la función pública, debido a la reducción de la esperanza de vida de estas personas.
“Con los años existe mayor posibilidad de que aparezcan enfermedades crónicas, que conllevan un posterior mal estado de salud general, además por lo general ingresan tarde en el ámbito laboral debido a la falta de oportunidades y preparación a temprana edad”, señala parte del proyecto.
La iniciativa estipula que estos funcionarios podrán jubilarse a partir de los 55 años siempre que reúnan los requisitos de haber cotizado 20 años de trabajo y si cuentan con discapacidad intelectual, física o motora, psicosocial, visual y auditiva.
Agrega que serán beneficiarias las personas que, al ingresar a la función pública, cuenten con algún tipo de discapacidad; y que esta, sea comprobable a través del certificado emitido por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidades (Senadis).