
Un productor sostiene que pagó US$ 35.780 en 2015, pero otra empresa ejecutó el mismo pagaré y la deuda escaló hasta aproximadamente US$ 116.000.
Un productor agrícola de avanzada edad enfrenta el riesgo de perder su inmueble en un proceso ejecutivo pese a contar con documentación y una resolución judicial que reconocen el pago de una deuda que, según sostiene, fue cancelada en 2015. El caso involucra un pagaré de US$ 35.780, posteriormente transferido a Credi Merco S.A., cuya ejecución derivó en una disputa judicial que continúa abierta.
El expediente expone una de las controversias que quedaron bajo la mirada de la denominada “Mafia de los Pagarés”: la utilización de títulos de crédito que los afectados aseguran haber cancelado previamente ante sus acreedores originales.
¿Cómo comenzó el conflicto por el pagaré?
El conflicto se remonta a 2015, cuando Jeova Leandro Da Silva adquirió insumos agrícolas de Nativa de Negocios S.A. y debía cancelar un pagaré por US$ 35.780.
Aunque el vencimiento del documento estaba previsto para el 1 de abril de 2015, el productor realizó el pago el 16 de marzo, es decir, antes de la fecha establecida. Según el recibo presentado durante el proceso, la empresa recibió el dinero y dejó constancia de la cancelación total del Pagaré N.º 0001627.
El documento, sin embargo, posteriormente fue transferido a Credi Merco S.A., que promovió una acción judicial para exigir su pago. El productor sostiene que para entonces la obligación ya había sido cancelada ante Nativa de Negocios S.A., el acreedor original.
La controversia quedó así centrada en una cuestión fundamental: si el pago efectuado al acreedor original extinguió la obligación antes de que el deudor fuera notificado de la transferencia del pagaré.
El caso no es nuevo. Un informe del Poder Judicial registra el expediente promovido por Credi Merco contra Nativa de Negocios y Da Silva, relacionado con la acción preparatoria de juicio ejecutivo y embargo preventivo.
¿Qué resolvió inicialmente la Justicia sobre el pago?
En primera instancia, la jueza Eresmilda Román Paiva hizo lugar a la excepción de pago total documentado planteada por Da Silva.
La decisión consideró que el productor había presentado documentación que acreditaba el pago efectuado a Nativa de Negocios S.A., antes de que se le comunicara una eventual transferencia del título a otra empresa.
El argumento central fue que el pago realizado al acreedor original podía tener efecto liberatorio para el deudor cuando este todavía no había sido notificado de la cesión del pagaré. El recibo presentado por Da Silva ocupó un lugar central en esa discusión.
Sin embargo, Credi Merco S.A. apeló la decisión y el expediente llegó al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Primera Sala de Alto Paraná.
La Cámara terminó revocando la decisión de primera instancia en diciembre de 2023. Según lo expuesto públicamente por la defensa, los camaristas consideraron que, al tratarse de un título de crédito, el documento podía ser transferido y que correspondía que el acreedor original dejara constancia expresa de su cancelación sobre el pagaré.
¿Por qué el mismo pagaré terminó generando una deuda mucho mayor?
La ejecución judicial no se limitó al monto original del documento. Al incorporar intereses, costas y otros conceptos derivados del proceso, la suma reclamada aumentó considerablemente.
La cifra señalada actualmente por la parte afectada ronda los US$ 116.000, varias veces por encima de los US$ 35.780 correspondientes al pagaré original.
La diferencia entre ambos montos muestra uno de los principales riesgos de este tipo de procesos: una obligación originalmente determinada puede aumentar de manera significativa cuando permanece judicializada durante varios años y se acumulan intereses y gastos.
Para Da Silva, el problema dejó de ser únicamente la discusión sobre una deuda de 2015. La ejecución puede terminar afectando directamente su patrimonio y, particularmente, el inmueble sobre el cual pesa la posibilidad de remate.
El abogado Arsenio González Fleitas, quien representa al productor, sostiene que su cliente cumplió con la obligación y que el recibo entregado por el acreedor original demuestra que el pago fue realizado.
¿Qué pasó con la cesión del pagaré a Credi Merco?
Uno de los puntos centrales de la controversia es el momento en que el pagaré habría sido transferido a Credi Merco S.A.
La defensa sostiene que Da Silva realizó el pago a Nativa de Negocios S.A. cuando todavía no había sido notificado de la cesión del documento. Bajo esa interpretación, el productor actuó frente al acreedor que conocía y tenía una relación comercial directa con él.
El conflicto aparece posteriormente, cuando otra empresa reclama judicialmente el mismo documento.
La discusión jurídica adquiere especial relevancia porque los títulos de crédito poseen características particulares de circulación y autonomía. Sin embargo, la defensa sostiene que esas reglas no pueden utilizarse para producir un doble cobro de una obligación ya cancelada.
La sentencia posterior obtenida por el productor en otro proceso también abordó precisamente esta cuestión, al considerar que el pago efectuado de buena fe al acreedor original había extinguido la obligación y que la falta de notificación de la cesión resultaba relevante.
¿Qué decidió el segundo proceso iniciado por el productor?
Ante la situación generada por la ejecución, Da Silva promovió una nueva acción judicial destinada a obtener una declaración sobre la inexistencia de la deuda.
El proceso fue planteado ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Itakyry, a cargo del juez Alessandro David Mellone, contra Nativa de Negocios S.A. y Credi Merco S.A.
En esta causa, el juzgado resolvió a favor del productor y determinó que la obligación había quedado extinguida mediante el pago realizado de buena fe.
La resolución consideró además que Da Silva no había sido notificado de la cesión del pagaré antes de realizar el pago al acreedor original. Bajo esa interpretación, la autonomía propia de los títulos de crédito no podía convertirse en una herramienta para permitir un doble cobro o generar un enriquecimiento sin causa.
El problema es que esta decisión convive con la resolución anterior de segunda instancia que había ordenado continuar con la ejecución del pagaré.
Es precisamente esa coexistencia de decisiones la que mantiene abierta la controversia y genera incertidumbre sobre la situación patrimonial del productor.
¿Por qué todavía existe riesgo de remate?
Aunque existe una resolución posterior que reconoce la extinción de la obligación, la ejecución derivada del proceso anterior continúa produciendo efectos.
Entre las medidas adoptadas figura una orden de ejecución tramitada ante el juzgado a cargo de Ovidio Javier Bogado, en Minga Porã. Esto mantiene vigente la posibilidad de que el inmueble del productor sea llevado a remate mientras se define el alcance de las distintas resoluciones.
La situación coloca a Da Silva ante una paradoja judicial: un proceso reconoce que la deuda fue cancelada, mientras otro mantiene vigente una ejecución basada en el pagaré cuya cancelación está en discusión.
El abogado Arsenio González ya había advertido públicamente que la propiedad se encontraba en riesgo de remate y que el objetivo de la defensa era evitar que la ejecución avance mientras se resuelve definitivamente la controversia.
¿Qué relación tiene el caso con la denominada “Mafia de los Pagarés”?
El caso fue puesto a consideración de la Comisión Especial de Investigación de la denominada Mafia de los Pagarés, órgano que analiza distintos casos en los que personas denuncian cobros judiciales derivados de pagarés que aseguran haber cancelado o que cuestionan por diferentes motivos.
En mayo de 2025, tanto el afectado como la comisión solicitaron una auditoría ante la Corte Suprema de Justicia. Según la información proporcionada por la parte denunciante, ese pedido todavía no habría recibido respuesta.
La inclusión del caso dentro de esta problemática no determina por sí misma que exista una conducta delictiva por parte de las empresas involucradas. La eventual existencia de una maniobra fraudulenta, irregularidad procesal o responsabilidad penal debe ser establecida por las autoridades competentes.
Lo que sí deja expuesto el expediente es una controversia sobre la circulación de un pagaré, el momento del pago, la notificación de la cesión y los efectos de distintas resoluciones judiciales.
¿Qué deberá definir finalmente la Justicia?
El punto central será determinar qué efectos jurídicos tuvo el pago realizado por Da Silva en marzo de 2015, antes del vencimiento original del pagaré, y cómo debe interpretarse la posterior transferencia del documento a Credi Merco S.A.
También deberá establecerse cómo se relacionan las distintas decisiones judiciales y si la resolución que declaró extinguida la obligación tiene capacidad para detener los efectos de la ejecución que permanece vigente.
Para el productor, la discusión dejó de ser solamente jurídica. Su patrimonio está directamente comprometido y el inmueble podría convertirse en el mecanismo para satisfacer una obligación que él sostiene haber cancelado hace más de una década.
El caso vuelve a poner bajo la lupa un problema que excede a una familia y a un pagaré específico: qué ocurre cuando una persona presenta un comprobante de pago, pero años después enfrenta una ejecución basada en el mismo título.
Mientras la Justicia define cuál de las resoluciones debe prevalecer y cuáles son sus efectos, Da Silva continúa enfrentando el riesgo de perder su propiedad. La controversia, además, permanece bajo la atención de la investigación parlamentaria sobre la denominada “Mafia de los Pagarés”, en un contexto donde la seguridad jurídica y la protección efectiva frente a eventuales dobles cobros se encuentran nuevamente en discusión.
Periodista Senior