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El país se reserva el derecho de admisión

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Este jueves se presenta en la Cámara de Diputados un proyecto de ley denominado “PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO SANITARIO PARA LA ASISTENCIA A EVENTOS MASIVOS, TRAMITAR EL INGRESO AL PAIS Y DEMAS ACTIVIDADES QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL” presentado por el Diputado Hugo Ramírez que ya durante el 2021 estuvo en el ojo de la tormenta con su propuesta de Zona Vacunados y No Vacunados que pretendía generar espacios separados para estos grupos con el fin de evitar que los no vacunados se expongan a tener casos graves de COVID saturando el sistema de salud.

La propuesta que para algunos se trataba de una política de “Apartheid” quedo postergada para su estudio en el congreso y no contaría con todos los votos necesarios, uno de los principales argumentos es que tendría un costo para los restaurantes, discotecas y bares. Y con esta lógica nos preguntamos ¿Y que costo tiene la salud? ¿Y si en vez de zona vacunados y no vacunados directamente que los no vacunados no entren?

Esta nueva propuesta no afecta a restaurantes, bares, shoppings, supermercados o universidades, es puntualmente para eventos masivos como el caso de la Fiesta Hawaiana que se realizo en fechas anteriores y donde al principio se pediría carnet de vacunación, pero finalmente se habilito a todo público.

El número de personas contagiadas con COVID volvió a aumentar en las ultimas semanas y nuevamente Ingavi paso a ser un espacio que atiende solo casos respiratorios, dando a entender que estamos camino a volver a una situación crítica con los hospitales públicos y los sanatorios privados desbordados. Por eso el certificado sanitario puede ser el primer paso para que la practica se extienda a otros sectores como ya se viene practicando en Israel o Alemania, donde no se espero una ley, si no que directamente el sector privado hizo lo propio limitando el ingreso de los no vacunados.

El proyecto de ley refiere en sus artículos que:
Artículo 4°.- Los propietarios, gerentes, encargados de establecimientos y/o organizadores de eventos, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la presente ley y, de ser necesario, podrán solicitar la intervención de la Policía Nacional.

Artículo 5°.- Los propietarios o responsables de locales, así como los organizadores de eventos que incumplan lo establecido en el Artículo 2° de la presente ley, serán sancionados con multas de hasta 500 jornales mínimos diarios. Todo lo recaudado en tal concepto, será destinado al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de ser utilizado en el tratamiento de personas afectadas por el Covid-19

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.