La sentencia de primera instancia que condenó a Hernán Rivas a ocho años de prisión todavía puede ser recurrida, pero el fallo no agotó las derivaciones del caso. La Fiscalía mantiene una investigación sobre la eventual participación de terceros en la emisión, validación y registro de sus documentos; el Tribunal remitió testimonios para investigar una posible falsedad y quedan interrogantes sobre las consecuencias institucionales de su paso por el JEM.
La condena a ocho años de prisión contra Hernán Rivas cerró una etapa central del caso de su título de abogado, pero no todas las cuestiones que surgieron alrededor de los documentos que le permitieron acreditar una condición profesional y ocupar cargos reservados constitucionalmente a abogados.
El Tribunal de Sentencia dio por acreditado que Rivas no cursó ni aprobó la carrera de Derecho en la Universidad Sudamericana y lo condenó por producción y uso de documentos públicos de contenido falso. Según el Ministerio Público, la inexistencia de actas de exámenes, registros de asistencia y otros respaldos académicos fue uno de los elementos considerados durante el juicio.
La Fiscalía sostuvo además que esos documentos trascendieron el ámbito universitario. La condición de abogado quedó asentada en instrumentos expedidos por instituciones públicas y fue utilizada para cumplir el requisito constitucional que le permitió integrar y posteriormente presidir el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). El fallo, sin embargo, no supone que todas las derivaciones administrativas, penales e institucionales estén resueltas.
Una investigación sobre terceros continúa abierta
Uno de los puntos más concretos se encuentra actualmente en el Ministerio Público.
En abril de este año, el fiscal adjunto Augusto Salas rectificó una desestimación que había sido planteada dentro de una investigación relacionada con el título de Rivas y ordenó continuar las diligencias.
La decisión fiscal señaló expresamente la necesidad de profundizar la pesquisa sobre la posible participación de otras personas en la emisión, validación, registro y utilización del título universitario y del certificado de estudios.
Para avanzar sobre esa línea se ordenaron requerimientos a la Universidad Sudamericana, el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones), las cámaras de Diputados y Senadores y el propio JEM.
El Ministerio Público sostuvo entonces que todavía existían diligencias relevantes pendientes y que no podía descartarse la posible existencia de otros hechos punibles. Esa investigación es distinta del juicio que terminó este jueves con la condena de Rivas y, de acuerdo con la última información oficial disponible, debe continuar.
El registro del MEC queda bajo una nueva perspectiva
El Ministerio de Educación constituye otro de los puntos sensibles que atravesaron el juicio. La discusión no es sencilla porque dentro del proceso aparecieron elementos contrapuestos.
Por un lado, el Informe de Auditoría Interna N.º 026/2020 del MEC había concluido que el registro y la legalización del título cumplieron los requisitos administrativos exigidos. Durante el juicio, el director de Auditoría Interna, Roy Rodgers, también declaró que una revisión posterior concluyó que los auditores actuaron conforme a los requisitos aplicables.
Ese antecedente administrativo convive ahora con una conclusión penal sustancialmente distinta: el Tribunal de Sentencia dio por probado que Rivas no realizó el recorrido académico correspondiente para obtener la condición de abogado.
La diferencia resulta relevante. Que una administración haya considerado cumplidos los requisitos documentales de un trámite no equivale necesariamente a determinar la autenticidad material de los antecedentes que le dieron origen.
Precisamente por eso la investigación fiscal que continúa abierta incluye requerimientos al MEC y busca determinar eventuales responsabilidades de otras personas en las distintas etapas que atravesaron los documentos.
La condena de Rivas, por sí sola, no permite atribuir responsabilidad penal a los funcionarios que intervinieron en esos procedimientos. Cualquier responsabilidad individual deberá ser determinada mediante una investigación propia y con las garantías correspondientes.
La Corte ya había suspendido su matrícula
La Corte Suprema de Justicia también tiene una derivación administrativa del caso.
En septiembre de 2025, el Consejo de Superintendencia dispuso la apertura de un sumario administrativo y suspendió preventivamente la matrícula profesional N.º 59.690 de Rivas. La decisión implicó que no pudiera ejercer la profesión mientras permaneciera vigente la medida y también produjo la inhabilitación temporal de su firma electrónica en el sistema judicial.
La Corte aclaró entonces que la actuación administrativa era independiente del proceso penal. La situación adquiere ahora un nuevo elemento: ya existe una sentencia de primera instancia que considera probado que Rivas utilizó documentación pública de contenido falso para acreditar una condición profesional que, según el Tribunal, no poseía. La condena todavía no está firme, por lo que las consecuencias definitivas sobre su matrícula deberán seguir los procedimientos correspondientes.
El JEM y una pregunta que ahora deja de ser hipotética
La derivación institucional potencialmente más compleja se encuentra en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
La Constitución exige que los representantes de las cámaras de Diputados y Senadores que integran el JEM sean abogados. Rivas utilizó esa condición para integrar el órgano y llegó a ejercer su presidencia.
Antes incluso de conocerse la sentencia, dentro del Jurado ya se había planteado la discusión sobre qué podría ocurrir con decisiones adoptadas durante su integración si la Justicia determinaba que el título utilizado para acreditar su condición de abogado era falso.
En junio, el senador Mario Varela, integrante del JEM, reconoció públicamente que el organismo analizaba jurídicamente un eventual escenario de pedidos de nulidad, principalmente respecto de casos en los que el voto de Rivas hubiera sido determinante para una destitución.
Hasta el momento no existe una decisión oficial del JEM que establezca una nulidad general de las resoluciones en las que intervino Rivas. Tampoco la sentencia penal produce automáticamente ese efecto.
Pero desde este jueves existe un elemento que antes era hipotético: un Tribunal de Sentencia concluyó que Rivas no cursó ni aprobó Derecho y que utilizó la condición de abogado para acceder al JEM.
La eventual revisión de actuaciones requerirá, por tanto, determinar caso por caso qué efectos jurídicos puede producir esa conclusión y, especialmente, si existen decisiones cuestionadas en las que su participación haya resultado decisiva.
Cuatro testimonios pasan a la Fiscalía
El propio juicio abrió además una nueva línea potencial de investigación. Al dictar sentencia, el Tribunal resolvió remitir al Ministerio Público las declaraciones de Victorina Elizeche, Éver Rogelio Ortiz, Aurelio Marecos y Mario Antúnez, quienes habían comparecido como testigos de la defensa.
La remisión se realizó ante la posible existencia de testimonio falso. Durante el debate, estas personas habían declarado sobre la supuesta presencia de Rivas como estudiante o sobre su paso por la Universidad Sudamericana. La Fiscalía cuestionó la consistencia de varios de esos relatos frente a los registros académicos incorporados al proceso.
La remisión de antecedentes no significa que los cuatro hayan sido imputados ni que se haya establecido su responsabilidad penal. Corresponderá ahora al Ministerio Público analizar las declaraciones y determinar si existen elementos suficientes para abrir o impulsar procesos penales.
Una condena y varias responsabilidades todavía por determinar
El fallo contra Rivas establece, en primera instancia, su responsabilidad individual por los hechos juzgados. No resuelve automáticamente las responsabilidades de quienes participaron en los procedimientos administrativos ni invalida por sí mismo las decisiones institucionales adoptadas durante su paso por el JEM.
Sin embargo, la sentencia modifica el punto de partida. La Justicia dio por probado que detrás de documentos que atravesaron registros administrativos, permitieron obtener una matrícula profesional y fueron utilizados para acceder a un órgano constitucional no existía el recorrido académico necesario para obtener el título de abogado.
La cuestión que queda después de la condena es, por tanto, más amplia que la situación penal de Hernán Rivas: cómo esos documentos lograron producir efectos dentro de distintas instituciones del Estado y si existen otras responsabilidades que todavía deban ser determinadas.
