La Cámara Alta en sesión virtual aprobó con modificaciones el proyecto de Ley “Que prohíbe las compras y contrataciones superfluas, excesivas e innecesarias, prohíbe y limita el nombramiento o contratación de parientes y asesores en la función pública, fija topes salariales para las autoridades públicas de rango superior y establece otras medidas de racionalización del gasto público”, presentado por el senador Sergio Godoy (ANR) y otros legisladores.
La normativa dispone que estas medidas se aplicarán a todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), mencionado en el artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, además de otras instituciones. La iniciativa además establece que ningún funcionario público ni autoridad pública de rango superior podrá percibir un salario, remuneración o ingreso alguno superior al estipulado para el Presidente de la República.
Asimismo, una de las modificaciones fue prohibir la contratación de seguro público privado y o medicina prepaga para toda autoridad pública de rango superior, como ministros, viceministros legisladores, decanos, vicedecanos, etc.
Asimismo, siguen analizando los otros artículos que pretenden la eliminación de toda asignación presupuestaria destinada a la provisión de combustible para toda autoridad pública de rango superior.
Así también, excluir toda asignación presupuestaria destinada a gastos del rubro de compra de alimentos, bebidas, arreglos florales, tarjetas de invitación para recepciones, eventos o de felicitaciones. En este punto se exceptúan los eventos de capacitación profesional del funcionariado, así como aquellos actos y eventos oficiales organizados por las autoridades públicas de rango superior por fiestas patrias, toma de posesión de mandos y actos protocolares de notoria relevancia, así como de recepción y agasajo a autoridades y delegaciones extranjeras.
Por otra parte, en la iniciativa se propone eliminar toda asignación presupuestaria destinada para la publicidad estatal en medios masivos de comunicación, redes sociales y cualquier otra forma de expresión audiovisual, exceptuando a aquellos Organismos y Entidades del Estado que ante situaciones de emergencia nacional tales como epidemias, catástrofes naturales, entre otros, deban necesariamente hacer uso de dichos medios masivos de comunicación para poner en aviso y concientizar a la población.
La normativa también estipula que la autoridad pública de rango superior no podrá en ningún caso nombrar a un pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad y el segundo de afinidad en la entidad a su cargo, sea en calidad de funcionario permanente, contratado o que de cualquier otra forma perciba un salario, remuneración o ingreso público.
El proyecto también señala están alcanzadas por la Ley las entidades binacionales de Itaipú y Yacyretá cuyos directores principales, generales, consejeros y toda y cualquier otra máxima autoridad designada por decreto del Poder Ejecutivo, en ningún caso podrán percibir un salario, remuneración e ingreso superior al fijado para el presidente de la República, entre otras medidas.
La sesión virtual del Senado continúa y siguen analizando las otras modificaciones que introducirán en la iniciativa planteado por el senador Sergio Godoy