Gilberto Apuril, senador nacional por el partido Hagamos, adelantó en sus redes sociales que este jueves presentará un proyecto de ley para asistir a los bomberos.
Específicamente para que la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) preste sus bienes incautados para usufructo de los bomberos.
Gonzalo García, asesor legal del mencionado ente público, señaló que si bien la Senabico no tiene objeciones en el proyecto, se deben aclarar bien los bienes a ser utilizados por los bomberos y la garantía que serán conservados. Esto, atendiendo a que aún no son propiedad del Estado y pueden terminar siendo devueltos a sus propietarios en caso de que la Justicia salga a favor de estos.
“Uso provisional es que se puedan utilizar. Pero no se trata de transferencias. Es un proyecto que desde el año pasado ya se trata de impulsar en el Senado”, comentó García.
En otro momento, el entrevistado señaló desconocer que tipo de bienes posee la institución y que pueda ser utilizado por los voluntarios.
“Tenemos vehículos, camiones, avionetas, inmuebles pero no carros hidrantes. Desconocemos si alguno de los bienes que tenemos podrán serles útiles”, comentó.
TRANSFERENCIA
El Ministerio de Hacienda, a través de su portal web, informó que el pasado viernes, transfirió G. 4800 millones al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (CBVP).
“Esto se suma a los G. 3.301.617.980 ya transferidos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay (Bomberos Azules), con lo cual ascienden a un total de G. 8.110.447.189 los recursos transferidos a ambos Cuerpos de Bomberos”, reza parte del informe divulgado por el Fisco.
Sin embargo, de este total aprobado, el CBVP estará recibiendo por una medida excepcional una parte de los recursos, equivalente al 80%, que corresponde al saldo resultante del crédito total del ejercicio fiscal 2020, menos el importe de la Rendición de Cuenta pendiente del periodo agosto a diciembre de 2018, cuyo valor asciende a la suma de G. 1.202.938.819 y que a la fecha no fue devuelto.
ESTADO DE EMERGENCIA
Según la ley 2410, en su artículo 20, el Estado de Emergencia consiste en que los recursos de la Dirección Nacional del Tesoro podrán ser utilizados para el combate a la catástrofe que genera la situación adversa.
Así mismo, esta situación obliga a otros entes públicos, como Hacienda por ejemplo, a otorgar recursos para el combate a esta situación.