viernes, octubre 9

Raúl Fernández Lippmann, vinculado al caso de los audios del JEM, fue detenido en Asunción

La Policía Nacional capturó este jueves 8 de octubre a Raúl Antonio Fernández Lippmann, exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), condenado a siete años de prisión por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. El procedimiento se realizó en su vivienda del barrio Loma Pytã de Asunción, después de que permaneciera prófugo con una orden de captura vigente desde octubre de 2025.

El exfuncionario adquirió notoriedad pública por su vinculación con Óscar González Daher, fallecido exsenador colorado y expresidente del JEM, durante el escándalo de los audios que expusieron presuntas maniobras de influencia sobre el sistema judicial paraguayo.

La detención fue ejecutada por agentes del Departamento de Búsqueda de Prófugos de la Policía Nacional, dependiente de la Dirección Contra el Secuestro y el Terrorismo.

¿Por qué fue detenido Raúl Fernández Lippmann?

La captura responde a una condena firme de siete años de prisión dictada contra Fernández Lippmann por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La sentencia fue pronunciada el 24 de abril de 2023, luego de un proceso judicial que atravesó distintas instancias.

El 29 de diciembre de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por su defensa, dejando firme la condena. Sin embargo, su cumplimiento efectivo quedó pendiente mientras continuaban las actuaciones judiciales promovidas por sus representantes legales.

El 3 de octubre de 2025, la jueza de Ejecución Penal especializada en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, Sandra Kirchhofer, revocó las medidas alternativas a la prisión y ordenó su captura para ejecutar la pena. Desde entonces, el exfuncionario permanecía fuera del alcance de las autoridades.

¿Qué relación tenía Fernández Lippmann con Óscar González Daher?

Fernández Lippmann fue uno de los colaboradores cercanos de Óscar González Daher, quien presidió el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y posteriormente ocupó una banca en el Senado por la Asociación Nacional Republicana (ANR).

Su nombre quedó asociado al escándalo conocido como los audios del JEM, que puso bajo cuestionamiento las relaciones entre dirigentes políticos, funcionarios judiciales y operadores vinculados con la administración de justicia.

Las grabaciones difundidas públicamente expusieron conversaciones que motivaron investigaciones sobre presuntas interferencias en causas judiciales y el funcionamiento de los mecanismos de control de magistrados.

El caso adquirió relevancia institucional porque el JEM es el organismo encargado de juzgar el desempeño de jueces y fiscales. Por esa razón, las sospechas de utilización de su estructura para ejercer influencia sobre expedientes judiciales trascendieron la responsabilidad individual de los involucrados.

No obstante, corresponde distinguir los distintos procesos judiciales: la condena de siete años que motivó esta captura corresponde específicamente a enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, y no constituye por sí misma una condena por todos los hechos denunciados a partir de los audios.

¿Qué irregularidades económicas fueron comprobadas?

La investigación del Ministerio Público examinó los ingresos y movimientos patrimoniales de Fernández Lippmann durante el periodo comprendido entre 2007 y 2017, cuando ejerció funciones dentro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, la acusación identificó diferencias entre sus ingresos legales y los egresos registrados, además de operaciones financieras que fueron analizadas para determinar el origen de los recursos utilizados.

Entre los elementos examinados figuraron G. 237.550.698 en egresos no justificados y aproximadamente G. 1.327 millones en operaciones de compra de divisas. Estos movimientos integraron el análisis patrimonial presentado durante el juzgamiento.

La Sentencia Definitiva N.º 135, del 24 de abril de 2023, estableció la pena privativa de libertad de siete años. El fallo constituye el principal antecedente judicial que fundamenta la ejecución de la condena.

¿Por qué la condena no se había ejecutado anteriormente?

El proceso atravesó un recorrido judicial prolongado. En noviembre de 2020, Fernández Lippmann fue absuelto en un primer juicio oral. Posteriormente, en abril de 2021, un Tribunal de Apelación anuló aquella decisión y dispuso la realización de un nuevo juzgamiento.

El segundo juicio concluyó con la condena de abril de 2023, que adquirió firmeza en diciembre de ese mismo año. A pesar de ello, la defensa continuó presentando recursos y cuestionamientos relacionados con las decisiones del juzgado de ejecución.

En marzo de 2026, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, mantuvo la vigencia de la orden de captura. La defensa había argumentado que existía una acción de inconstitucionalidad pendiente, pero esa circunstancia no impidió que se mantuviera la decisión de ejecutar la pena.

La prolongación del procedimiento pone de relieve una distinción fundamental dentro del sistema penal: obtener una condena firme no equivale necesariamente a conseguir su cumplimiento inmediato. La ejecución requiere actuaciones judiciales y, cuando corresponde, la intervención de los organismos encargados de localizar y detener a las personas condenadas.

¿Qué cambia para la Justicia con la captura de Fernández Lippmann?

La detención representa un avance concreto en la etapa de ejecución de una sentencia vinculada con hechos de corrupción y movimientos patrimoniales ilícitos dentro de una institución del sistema de justicia.

Para el Poder Judicial, el cumplimiento efectivo de las condenas constituye un componente de la seguridad jurídica y de la confianza en las instituciones. En los casos relacionados con antiguos funcionarios públicos, también permite evaluar la capacidad del Estado para hacer cumplir sus resoluciones, incluso cuando existen recursos judiciales y antecedentes de evasión.

La captura no modifica los hechos establecidos en la sentencia ni supone una nueva declaración de culpabilidad. Su consecuencia inmediata es poner al condenado a disposición de las autoridades competentes para continuar el procedimiento de ejecución penal.

Queda pendiente la confirmación oficial sobre su traslado y el establecimiento penitenciario donde deberá cumplir la pena.

El caso de Raúl Fernández Lippmann, que comenzó a adquirir notoriedad pública con los audios del JEM y derivó en distintas investigaciones judiciales, alcanza así una nueva etapa. Después de una condena firme y una prolongada orden de captura, el foco institucional pasa del juzgamiento al cumplimiento efectivo de la sentencia.