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Por algo la Constitución estableció, en su artículo 140, que “los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo”.

El artículo habla por sí mismo. Pero como en el Paraguay de la posverdad lo que ayer significaba una cosa hoy puede ser otra, pongamos una vez más en claro qué buscaban instaurar los constituyentes. Simple y llano: saber si un funcionario se enriqueció en el ejercicio de un cargo público.

Si entró alquilando una casa en un barrio de clase media y salió con un departamento en Punta del Este, una estancia y abultadas cuentas bancarias, corresponderá a la Contraloría General de la República (articulo 9, inciso f de la ley 276/94), luego de recibir las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos e integrar un registro de las mismas, producir “dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir el cargo y las que formule al cesar en el mismo”.

¿Son o no, dichos dictámenes, documentos vinculantes? Porque ahora se introdujo una vuelta de tuerca sobre este precepto constitucional. A los diputados se les ocurrió modificar por ley esta disposición estableciendo que la “declaración jurada de bienes presentada ante la Contraloría General de la República es un acto unilateral del que no deriva decisión sobre proceso alguno, por tanto la misma queda exceptuada como testimonio y no podrá ser considerada como elemento constitutivo de hechos punibles relativos a la prueba testimonial”.

Con este bay pass leguleyo, el Congreso mandó al canasto un artículo entero de la Constitución y condena al secretismo permanente el estado patrimonial de quienes ejercen la función pública. Hasta ahora el pueblo tenía la opción de investigar las cuentas de quienes gobiernan en su nombre. Si Mario Abdo promulga este adefesio, sólo un juez podría meter la nariz en esas cuentas… jueces de una justicia colonizada por lo peor de la política hampesca e insaciable.

¿Declaración jurada? Papel pintado.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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22-11-24