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“No puede haber unidad basados en la ilegalidad”, dice Edmundo Rolón

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Las polémicas tras la Convención Colorada aún no terminan, y esta vez pasaron del campo político al campo judicial. Es que el abogado constitucionalista y líder del Movimiento Nueva República de la Asociación Nacional Republicana (ANR), Edmundo Rolón, presentó una acción de nulidad contra lo resuelto por los convencionales, y explicó que atentan contra el ordenamiento jurídico.

“Esta es una acción de nulidad sobre lo resuelto, conforme a los artículos que modificaron. No es una acción de nulidad contra la Convención, sino contra la modificación de los artículos 146,147 y 148 del Estatuto Partidario y las disposiciones transitorias, que son las que afectan la Constitución, el Código Electoral y el mismo estatuto”, indicó el profesional.

Añadió además que no existe en ningún artículo del ordenamiento jurídico que establezca que un presidente puede durar más de cinco años en su mandato. Recordemos que el pasado 14 de noviembre de 2020,  la Convención Colorada determinó ampliar el mandato de la actual administración del Partido Colorado, por lo que Pedro Alliana, quien también es presidente de la Cámara de Diputados, estará como presidente de la ANR hasta finales del 2022.

La elección de las actuales autoridades partidarias se realizó el 26 de Julio del 2015, siendo la duración del mandato de cinco años, a tenor de las normas que se citarán más adelante.

En el escrito presentado por Rolón, menciona claramente lo expresado en el artículo 1 de la Ley 1830/01, que modifica el artículo 32 de la Ley 834/96 “Que establece el Código Electoral Paraguayo”: La duración del mandato de las autoridades partidarias deberá ser de dos años y medio o cinco años.

Además, el constitucionalista sostiene que lo resuelto por la Convención Colorada quebranta aviesamente la doctrina jurídica moderna que ha establecido dos principios fundamentales del Derecho Público, primero el principio de legalidad, y segundo los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático.

En este sentido, recurre a la máxima del Principio de Legalidad, que menciona que “lo que no está expresamente permitido, está prohibido”.

VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL

Pero además de que la prórroga altera las normas electorales, también es un atentado contra la Constitución de la República del Paraguay. En primer lugar atentaría contra lo disputado por el Artículo 117 de los Derechos Políticos, donde garantiza la participación.

Rolón además menciona que lo resuelto por la Convención contradice el Artículo 118 de Sufragio de la CR, donde garantiza que el sufragio es derecho, deber y función pública del elector, y también Artículo 119 “del Sufragio en las Organizaciones Intermedias”.

Como la misma Constitución de la República menciona que el sufragio es la base de nuestro régimen democrático y representativo, y se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto, la Ley 834/96 menciona que no se podrá impedir este derecho cívico bajo ninguna circunstancia.

ILEGALIDAD

El abogado Edmundo Rolón también se refirió a que esta situación de prórroga de mandato, que se basa en la excusa de una supuesta unidad de los movimientos del ex presidente Horacio Cartes y el presidente Mario Abdo Benítez, que primero empezó con la Operación Cicatriz y luego con el anuncio del movimiento Concordia Republicana.

“Esto no puede ser. ¿Qué unidad puede haber sobre la base de la ilegalidad? Por eso reclamamos que se respete el principio de los actos legales. Una vez que estemos de la legalidad podemos hablar políticamente”, remarcó el político.

Mencionó que acá lo importante es defender el sistema, porque “siempre puede haber un grupo timorato, que ofrecen sumas de dinero”, pero acá la Justicia tiene que obrar, porque “los actos atentan contra la propia institucionalidad del país y el Estado de Derecho”.

Además, remarcó que lo resuelto en el acto de la Convención Colorada fue ampliamente divulgado, por lo que los estamentos jurisdiccionales debían de haber actuado de oficio, sin esperar una denuncia.

DATOS

Artículo 3° de la Ley 834/96“Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores serán sancionados de conformidad con la ley”.

Artículo 1, inciso E de la Ley 1830/01La duración del mandato de las autoridades partidarias deberá ser de dos años y medio o cinco años. La elección de las autoridades de los órganos de dirección nacional, departamental, o distrital, deberá realizarse por el voto directo, igual y secreto de todos sus afiliados.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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