¿Qué sucede cuando el padre o la madre divorciados usan a los hijos contra la ex pareja?
La Alienación Parental es un término que en 1985 creó el psiquiatra Richard Gardner, y en la publicación indexada de la Revista Chilena de Pediatría un artículo de investigación caracteriza el síndrome “por la presencia de una campaña de denigración hacia un progenitor previamente querido por el niño, la que se inicia instigando temor y animadversión injustificadas y que suele producirse durante el litigio por la custodia del niño en un proceso de divorcio.
En esta campaña habitualmente participa un progenitor que instiga el resentimiento y que culmina cuando el niño rechaza abiertamente al progenitor acusado, haciendo suyas las descalificaciones esgrimidas en su contra”.
En la actualidad este síndrome no está reconocido ni por la Organización Mundial de la Salud ni la Asociación Americana de Psicología, pero sí se entiende que es una realidad, donde el discurso de una de las partes en contra del otro progenitor termina generando una serie de resentimientos, confusión y hasta distanciamiento del niño o niña hacia el progenitor aludido, y esto sí se puede comprobar en una pericia psicológica judicial.
Mientras la discusión continúa en el campo de la psicología y psiquiatría, en lo jurídico antes de hablar de una enfermedad advierten que son acciones innegables que se dan en algunos casos en el marco de una demanda por la custodia o el régimen de relacionamiento en un proceso de divorcio o separación, y que categóricamente es una forma de violencia que vulnera los derechos del niño y que tienen consecuencias psicológicas.
En Paraguay no existe ninguna ley que contemple el síndrome o la terminología, en el 2013 la entonces Diputada Olga Ferreira presentó un proyecto que no avanzó, es por eso que cuando se trae el tema a colación, se utiliza la figura de violencia contra el niño o la niña. De cualquier forma, este 2022 el Diputado Hugo Ramírez anunció que será uno de sus temas de agenda, y que ya está trabajando en un proyecto de ley para presentar al regreso del receso parlamentario.
En Brasil la Ley N° 12.318/10. En agosto del año 2010 se aprobó una ley que prevé sanciones al genitor que causara impedimentos a la convivencia del (los) hijo(s) con el otro responsable. La nueva ley trae determinaciones con relación a la actuación de psicólogos en el examen de supuestos casos de alienación parental, mostrando también los aspectos emocionales observados en estas situaciones.
En México el Artículo 323 Septimus.- “Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.
En Paraguay el Código de la Niñez y Adolescencia Ley 1.680/01 permite que los jueces puedan advertir a los padres que generen inconvenientes a la hora del relacionamiento entre progenitores e hijos/as, y esto puede ser expuesto a la fiscalía para que abra una investigación por desacato judicial con una expectativa de pena de hasta 5 años.