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“Las vacas son intocables en Paraguay desde 1914, el abigeato es un hurto especial. Las mujeres en cambio somos tocables”

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En medio de la polémica absolución al sacerdote de Limpio, Silvestre Olmedo, el presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), senador Enrique Bacchetta solicitó al Tribunal de Sentencia los antecedentes de la causa para iniciar una investigación de oficio.

El pasado lunes la jueza Leticia de Gásperi votó por la condena del religioso, sin embargo los magistrados Hugo Segovia y Dina Marchuk votaron en minoría y resolvieron dejar impune el manoseo de los senos del que fue víctima la joven Alexandra Torres en el 2016, al sostener que no hubo acoso sexual por parte del entonces cura de la Parroquia San José de Limpio contra una joven que trabajaba como voluntaria para Pastoral Juvenil.

Según la resolución firmada por el presidente del JEM, el Tribunal tiene 48 horas para remitir los antecedentes del polémico fallo.

La abogada Mirta Moragas, recibió la noticia, y mencionó que ahora es lo mínimo que puede hacer parte del aparato punitivo del Estado luego de lo aberrante de la absolución de Olmedo, y aguadarán expectantes un resultado más concreto.

LEGITIMACIÓN

El manoseo ocurrió el 21 de septiembre del 2016, pero el hecho no solo quedó impune en la Justicia, Moragas recuerda que primero la joven víctima recurrió a la Iglesia Católica para exigir una sanción eclesiástica, sin embargo ella fue expulsada de la congregación religiosa.

Pues en el 2017 el monseñor Edmundo Valenzuela firmó una carta en nombre del Arzobispado de Asunción que decía: “Debemos cuidar de no hacer de una piedrita una montaña. Esto quiere decir que cuidemos la información de un hecho similar para evitar daños mayores, producidos por la difusión de los medios de comunicación”.

Ya como segunda opción Alexa recurre a la Justicia penal, y denuncia el hecho ante el Ministerio Público. Cuando finalmente se llega a juicio oral y público, se comprueba que efectivamente el sacerdote le manoseo, pero por un tecnicismo jurídico los magistrados dan a entender que nada paso, que no fue acosada sexualmente, y que además, ahora ella debe de pagar las costas del juicio.

“Eso se define en un juicio de regulación de honorarios, pero el cálculo que hicimos es que no le costaría menos de 50 millones de guaraníes. Acá estamos hablando de un castigo, porque además el criterio para hacerle pagar a ella las costas es que la querella fue temeraria, que fue falsa”, explicó la abogada.

FUNDAMENTACIÓN

Para el juez Segovia no hubo hostigamiento, es decir, solo le tocó los senos por una vez y no lo volvió a hacer, por eso no se cumple ese presupuesto que se describe en el tipo penal de acoso sexual.

En tanto que para la jueza Marchuk no había relación de dependencia entre el sacerdote y la víctima que trabajaba en la Pastoral Juvenil para la configuración del acoso sexual.

“En este caso no se daban los presupuestos de este tipo penal, ya que para ello debe existir necesariamente una relación vertical o de dependencia. En este caso no se da, pues si bien el cura párroco era un orientador, no ejercía ningún tipo de autoridad sobre la víctima”, dijo la magistrada en la 1080 AM.

En otra parte de la entrevista dijo que “es muy diferente manosear que a que le pase la mano encima, depende del momento y depende de la circunstancia”.

CICLO DE VIOLENCIA

La abogada Moragas contó que en varios testimonios se evidenció que Olmedo le había puesto un apodo a Alexa, que le solía acariciar el cabello, que de forma cariñosa le solía tocar la oreja, que le incomodaba, pero no quería desconfiar de las intenciones de un sacerdote, hasta llega el manoseo y se le cayó la ficha.

“Según el juez, porque ella no le paró o no le denunció antes, ella estaba cómoda con la situación, y segundo que esos antecedentes son irrelevantes”, recordó la defensora. Indicando, que el magistrado está desconociendo cómo funcionan los ciclos de violencia.

VALE MÁS LOS SENOS DE UNA VACA

La socióloga y abogada, Diana Vargas Núñez cuestionó el fallo, pero además agregó un elemento más que hace evidenciar la desprotección de las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes dentro del sistema de justicia.

“Las vacas son intocables en Paraguay, ya desde 1914 el abigeato es un hurto especial. Las mujeres en cambio somos tocables, salvo que decidamos volvernos vacas para que el sistema nos proteja”, comentó.

Vargas Núñez explicó que por ejemplo el abigeato tiene una expectativa de pena de hasta 10 años de cárcel, mientras que el tipo penal de acoso sexual hasta 2 años de pena privativa de libertad o multa.

“El bien jurídico que se protege en estos casos de acoso sexual que se protege es la autonomía sexual, y en el caso del abigeato es el bien jurídico protegido, en este caso de un animal. Esto refleja cuánto valor tiene para el sistema jurídico una cosa y otra”, puntualizó la socióloga.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.