La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) resolvió desvincular a Alejandro Domínguez Pérez del sumario administrativo abierto en torno al sonado caso de la firma catarí “Doha Holding Group” y su cuestionado contrato con Petropar.
La resolución determinó que el joven empresario, hijo del presidente de la Conmebol, no firmó documentos ni realizó gestiones en nombre de la empresa investigada durante ninguna de las etapas del proceso licitatorio ni en la ejecución contractual, por lo que quedó fuera del proceso, ya que no se comprobó que haya ejercido funciones que lo incriminen.
Consultado al respecto, el abogado y exdirector de Contrataciones Públicas, Pablo Seitz, explicó que tal decisión de la DNCP es correcta y se encuentra respaldada por la nueva Ley de Contrataciones Públicas.
¿QUÉ DICE LA NUEVA LEY?
De acuerdo al especialista, la normativa actual es clara al establecer que las sanciones a personas particulares solo pueden aplicarse si se demuestra que actuaron directamente como representantes legales de la firma. Es decir, para que Domínguez Pérez sea sumariado o sancionado, la ley exige que haya ejercido la representación de la empresa de forma activa mediante trámites o gestiones. Tal es así que, como no realizó ningún trámite ni existe ninguna firma suya ante Petropar o Contrataciones Públicas, no corresponde investigarlo.
“La palabra clave es ‘ejercido’ y no solamente ser nombrado representante en algún documento como un poder o algún cargo dentro del directorio, sino haber ejercido la representación, dice la ley”, sostuvo en entrevista con Radio Ñanduti – 1020AM.
“De acuerdo a lo que vimos en las noticias, el señor Alejandro Domínguez Pérez no habría realizado ningún acto de ejercicio de representación, entonces no debería ser tampoco sumariado por la Dirección de Contrataciones Públicas”, agregó.
RECEPCIÓN DE CORREOS: NO VINCULANTE
Uno de los puntos de debate mediático fue que Domínguez Pérez estaba copiado en los correos electrónicos institucionales enviados por Petropar. No obstante, el especialista aclaró jurídicamente que recibir mensajes no constituye una participación activa. Para que exista motivo de sumario administrativo, es indispensable realizar trámites de forma activa, como firmar notas o presentar recursos.
“El hecho de recibir correos no implica el ejercicio de representación e insisto en esta terminología…si no hay ejercicio de la representación, ni siquiera debe ser sumariada esa persona”, explicó.
EL PROCESO SIGUE
La investigación administrativa seguirá su curso y estará enfocada en la empresa que suscribió el acuerdo con la petrolera estatal.
“Es un proceso que todavía sigue su trámite, veremos cómo concluye en cuanto a la decisión de la DNCP sobre la aplicación de una sanción por incumplimiento a la empresa o a otras personas físicas vinculadas que sean consideras como pasibles de sanción”, mencionó.
EL TRASFONDO DEL FALLIDO CONTRATO MILLONARIO
El conflicto se originó en septiembre de 2024, cuando Petropar firmó un contrato por más de US$ 61 millones con “Doha Holding Group LLC” para la provisión de 100.000 toneladas de gasoil. La empresa catarí incumplió sistemáticamente con las entregas y no proveyó el combustible a pesar de haber recibido diez prórrogas consecutivas.
Tras el fracaso de la operación, Petropar rescindió el contrato en abril pasado y ejecutó una garantía de fiel cumplimiento por US$ 3.050.000, dando inicio al actual sumario administrativo de la DNCP.
Periodista Senior