El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, confirmó la extemporaneidad del recurso presentado contra la sentencia de primera instancia y otorgó firmeza al rechazo de la demanda promovida contra el Estado paraguayo. Esto permite un millonario ahorro de US$ 30.000.000, reclamados en juicio por supuestos daños y perjuicios.
En los términos del escrito con cargo del 8 de julio de 2013, el Sr. Oscar Horacio Carísimo Neto, se presentó ante los estrados judiciales y demandó al Estado paraguayo el cobro de US$ 30 millones consecuente a supuestos daños y perjuicios que el mismo refiere ha sufrido por haber sido sometido injustamente a un proceso penal en que ha estado privado de libertad.
El Estado, representado por la Procuraduría General de la República, se ha presentado a ejercer la defensa procesal. En dicho momento, ha argumentado respecto a la plena improcedencia de la pretensión puesto que habiendo la parte accionante sustentada la misma en supuestos actos irregulares de los funcionarios al no haberlos incluido en la demanda, tampoco puede ser sustentada una supuesta responsabilidad subsidiaria del Estado.
En cuanto a una posible responsabilidad directa del Estado, se ha dicho igualmente que la misma es insustentable, desde el momento que el sobreseimiento definitivo del accionante se ha dado por un motivo distinto (extinción de la acción) a la declaración de su inocencia en juicio.
Juzgado
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, de la Capital, resolvió la cuestión sometida a su conocimiento, en los términos de la S.D. n.° 183 del 22 de abril de 2019, rechazando la demanda promovida por el Sr. Oscar Horacio Carísimo Neto contra el Estado paraguayo por la suma de USD 30.000.000, con costas a la parte actora.
Dicha resolución, notificada a la parte accionante, la misma ha interpuesto recurso de aclaratoria contra la misma, pero en forma extemporánea, situación que se ha denunciado y el juzgado ha resuelto correspondiente, en los términos de la SD n.° 252 del 23 de mayo de 2019.
En esta última resolución la parte actora recurrió ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, el que finalmente resuelve la cuestión en los términos del Acuerdo y Sentencia n.° 56 del 19 de setiembre de 2024, confirmando la extemporaneidad en la recurrencia de la SD n.° 183 del 22 de abril de 2019, decisión que a su vez otorga firmeza al rechazo de la demanda.
El presente juicio estuvo a cargo del Procurador Delegado Carlos Ríos Anzoategui.
Periodista Senior
