sábado, noviembre 2, 2024
32.4 C
Asunción
InicioSin categoríaInhabilitarán a candidatos con dinero ilícito

Inhabilitarán a candidatos con dinero ilícito

Categoría

Fecha

En primer lugar, la nueva Ley 6501/2020 “Que Regula el Financiamiento Político” establece un cambio radical para llevar el control del gasto también a las internas partidarias, y lo más importante, es que obliga a todos los candidatos, titulares y suplentes, a presentar una declaración jurada de bienes al momento de la inscripción de la candidatura y al término de las elecciones.

Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) destacaron la importancia de estas elecciones, ya que será la primera vez en que entrará en vigencia la nueva normativa que incluye un control sobre todos los actores, que deberán declarar sus bienes en pos de la transparencia.

“Esta declaración jurada no es una proyección de gastos, sino simplemente es lo que el candidato tiene en ese momento. Eso el candidato lo presenta a su movimiento, el movimiento interno lo presenta al Tribunal Electora Interno, y el TEI al TSJE para que podemos levantar y publicar en el sitio web. Esas declaraciones estarán a disposición de toda la ciudadanía”, explicó Christian Ruíz Díaz, el director de la Unidad Especializada de Fiscalización del Financiamiento Político.

Un detalle también es que los movimientos políticos internos partidarios deben tramitar la obtención de un Registro Único del Contribuyente (RUC), porque la legislación establece que cada movimiento debe de tener un identificador tributario y además una cuenta bancaria habilitada.

“Todas las operaciones, de compra –venta, pago por servicios, y otros gastos se deben de realizar a través de facturas o de recibos membretados del movimiento. Además, todo el dinero que se mueve para la financiación de la campaña debe de hacerse a través de la cuenta bancaria, a los efectos de darle trazabilidad al dinero”, remarcó el director de Fiscalización.

Un dato importante en este punto es que los movimientos deberán entregar facturas de dinero a sus aportantes, y de esa manera la persona que colaboró con la campaña pueda justificar ese gasto en su informe de Impuesto a la Renta Personal (IRP).

Ahora, un elemento relevante es que la ley establece un límite para donar dinero a un movimiento, y explica Ruíz Díaz que G. 21 millones es lo que puede donar una persona cuando se habla de dinero en efectivo, mientras que cuando la donación supera ese monto se debe de realizar a través de transferencias bancarias.

En este punto se remarca que existe también un tope para el aporte de una persona a la campaña política de un movimiento, que según la legislación es de G. 840 millones por campaña electoral.

Para estas operaciones se designa de un administrador de campaña, quien estará a cargo de los movimientos financieros de cada agrupación, donde ya se incluye a todos los candidatos.

DIFERENCIAS

Por otra parte, el director de Financiamiento Político, Daniel Echagüe, explicó que en nuestra legislación no se establece un límite de gastos de campaña para las elecciones municipales, como si se establece para las elecciones nacionales del 2023.

Para las elecciones generales el tope para gastar en una campaña política es de 10% del jornal mínimo por cada elector involucrado en la circunscripción

MÉTODO Y SANCIONES

Para el control del dinero que ingresan a las campañas se articula un trabajo multiagencial entre la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, la Contraloría General de la República (CGR), la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad).

Los controles se pueden realizar luego de una denuncia o luego de una alerta, y se inicia cuando una persona entrega en donación una suma de dinero que excede a su capacidad real, donde la SET informa si tiene o no un comercio a su nombre, se controla el promedio de su rendición de impuestos, y de encontrar incongruencia, la unidad de inteligencia financiera inicia un proceso de investigación que puede terminar en una causa penal en el Ministerio Público.

Un elemento importante que señala Echagüe es que la persona que realizó una donación de dinero que no es capaz de justificar, será perseguida por los estamentos competentes y el candidato no tendría sanción al recibir ese dinero en su buena fe.

Pero, la norma es clara en otro punto, y establece que si un candidato es financiado con dinero producto del crimen organizado será suspendido por 10 años para participar en elecciones.

“En caso de que se compruebe judicialmente que el candidato haya obtenido recursos de una persona física vinculada a hechos de narcotráfico, tráfico de armas, trata de blancas, será inhabilitado. La ley es bien expresa en ese sentido”, remarcó.

Otro de los puntos que explica el director de Financiamiento Político es que la Ley 6501 sólo establece sanciones del ámbito pecuniario, es decir, aquellos candidatos y movimientos que no hayan presentado los requerimientos de la ley tendrá una multa de G. 25 millones al movimiento. Ese dinero queda en los recursos del partido, indicó.

Daniel Echagüe comentó que desde la Dirección de Financiamiento Político siguen abiertos a esclarecer dudas y responder consultas sobre la nueva normativa, tanto para movimientos políticos o agrupaciones civiles que quieran capacitarse en el proceso de control. Los interesados pueden llamar al 021-6180500.

LA LEY

Artículo 68. Los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales, y los movimientos internos de éstos, no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, en forma monetaria o no monetaria:

g. Contribuciones o donaciones de personas condenadas por la comisión de hechos punibles calificados como crímenes por la legislación penal vigente, especialmente los relacionados al tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas establecidos, lavado de dinero, trata de personas, tráfico de armas y al contrabando.

Posterior a la verificación realizada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral y en caso de comprobación judicial de la violación del artículo 68. Inc. g). se sancionará al candidato infractor con la suspensión de participar por 10 años para cargos electivos de cualquier tipo, incluso partidarios, independiente a las sanciones jurisdiccionales.

 

 

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.