miércoles, octubre 7

Hasta 5 años de cárcel: cuatro detenidos por presuntos delitos electorales

Las elecciones municipales de este domingo comenzaron con denuncias y cuatro personas detenidas por presuntos hechos vinculados a delitos electorales en distintos puntos del país.

La fiscala Sandra Ledesma, de la Unidad de Delitos Electorales, confirmó que los procedimientos se produjeron en los departamentos de Alto Paraná, Guairá y Caazapá, además de un caso atendido por la Fiscalía de Ciudad del Este. La información fue dada a conocer durante el primer reporte del centro de monitoreo del Ministerio Público.

Uno de los casos se registró por la portación de un carnet adulterado. En Guairá, en tanto, fue detenido un hombre por un supuesto soborno al elector. En Abaí, Caazapá, otra persona fue detenida por la destrucción de papeletas, mientras que en Ciudad del Este se dispuso la detención de un hombre que se desplazaba en un vehículo realizando propaganda electoral.

Soborno al elector: hasta 5 años

El caso que tiene una relación más directa con la pena de hasta cinco años es el supuesto soborno al elector.

El artículo 280 del Código Penal establece que quien ofrezca, prometa u otorgue una dádiva o ventaja para que otra persona no vote o vote en determinado sentido puede ser castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.

La misma pena alcanza al elector que exija, acepte o se haga prometer una dádiva o ventaja a cambio de no votar o de votar en determinado sentido.

El Código Penal establece expresamente que estas disposiciones son aplicables a las elecciones municipales, además de las generales, departamentales, plebiscitos, referéndums e internas partidarias, conforme al artículo 281.

No solo el soborno puede llevar a cinco años

El Código Penal contempla otras conductas electorales con penas máximas de cinco años.

El artículo 275, sobre impedimento de las elecciones, establece hasta cinco años de prisión o multa para quien, mediante violencia o amenaza de violencia, impida o perturbe una elección o la constatación de su resultado. En casos particularmente graves, la pena mínima puede llegar a cinco años.

El artículo 276, sobre falseamiento de las elecciones, también establece hasta cinco años de prisión o multa para quien vote sin estar habilitado o produzca o falsee el resultado de una elección. La misma pena se contempla para quien proclame o haga proclamar un resultado falso.

Por su parte, el artículo 278, referido a la coerción al elector, establece hasta cinco años de prisión o multa para quien, mediante fuerza, amenaza, presión económica o abuso de una relación de dependencia, coaccione a otra persona o le impida ejercer su derecho electoral en determinado sentido. En casos especialmente graves, la pena puede elevarse de uno a diez años.

Denuncias por conformación de mesas

Además de las cuatro detenciones, la Fiscalía recibió numerosas denuncias relacionadas con la conformación de las mesas receptoras de votos.

Según explicó Ledesma, algunas organizaciones políticas no se presentaron o no llegaron dentro del horario establecido para conformar las mesas y, en determinados casos, se habrían negado a que estas fueran constituidas conforme al procedimiento previsto por el Código Electoral.

En este punto es importante diferenciar las situaciones: una denuncia por irregularidades en la conformación de una mesa no significa automáticamente una pena de cinco años de cárcel. La eventual responsabilidad penal depende de la conducta concreta y del artículo que pueda aplicarse.

El Código Electoral establece sanciones específicas para determinadas infracciones relacionadas con la constitución, funcionamiento y escrutinio de las mesas, mientras que el Código Penal contempla penas de hasta cinco años para delitos como el soborno, la coerción, el impedimento y el falseamiento de las elecciones.

La Fiscalía ya abrió procedimientos

Los cuatro detenidos quedan sujetos a las investigaciones correspondientes y será la Fiscalía la que determine qué hechos punibles podrían atribuirse a cada uno. Una detención o investigación no equivale a una condena, por lo que la eventual pena dependerá de la calificación jurídica del hecho y del resultado del proceso.

Lo concreto es que las primeras horas de las municipales ya dejaron procedimientos penales por presuntos delitos electorales, mientras el Ministerio Público continúa recibiendo denuncias y monitoreando los locales de votación en todo el país.

En los casos donde se configure el soborno al elector, la legislación paraguaya contempla una pena de hasta cinco años de prisión.