En plena jornada de las Elecciones Municipales 2026, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) reconoce que existen personas fallecidas que continúan figurando en el padrón electoral. Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales, explicó que la institución necesita contar con el correspondiente certificado de defunción para proceder a su exclusión del Registro Cívico Permanente.
El asunto adquiere relevancia este domingo debido a que 5.043.154 electores están habilitados oficialmente para votar en los 263 distritos del país, donde se eligen intendentes y miembros de las Juntas Municipales para el periodo 2026-2031.
La presencia de fallecidos en el registro no es, sin embargo, una situación revelada recién durante estas elecciones. El propio TSJE había advertido públicamente desde 2024 sobre las dificultades que podía generar la inscripción automática y la necesidad de localizar certificados de defunción correspondientes a registros antiguos.
¿Qué dijo el TSJE sobre los fallecidos en el padrón?
Ljubetic reconoció el viernes 3 de octubre, un día antes de las elecciones, que existen personas fallecidas dentro del padrón electoral. Al explicar por qué permanecen registradas, señaló que la institución requiere documentación que acredite formalmente el fallecimiento.
“Solamente podemos sacar a las personas con el certificado de defunción”, afirmó el director de Procesos Electorales. Añadió que, si ese documento no llega a la institución, el registro permanece dentro del padrón.
El funcionario también se refirió a personas de edades avanzadas que continúan registradas. Explicó que cumplir o superar los 100 años no constituye por sí solo una causal que permita a la Justicia Electoral retirar a un ciudadano del registro. La exclusión por fallecimiento requiere que la muerte pueda ser acreditada.
La existencia de estos registros tampoco permite afirmar, por sí sola, que se hayan producido votos utilizando las identidades de personas fallecidas. Se trata de dos cuestiones distintas: una es la depuración administrativa del padrón y otra, la identificación de quien efectivamente se presenta ante una mesa electoral.
¿Qué establece el Código Electoral sobre la depuración?
La obligación de retirar del registro a las personas fallecidas está contemplada expresamente en la legislación paraguaya.
El artículo 114 de la Ley N.º 834/1996, Código Electoral Paraguayo, establece al fallecimiento entre las causas de eliminación del Registro Cívico Permanente.
A su vez, el artículo 149 dispone que la depuración del Registro Electoral es permanente, salvo durante el periodo comprendido entre los 90 días anteriores y los 30 días posteriores a las elecciones. Entre las inscripciones que deben excluirse aparecen expresamente las correspondientes a personas fallecidas y aquellas declaradas presuntamente fallecidas mediante sentencia judicial.
La legislación también establece un mecanismo para que esa información llegue hasta la Justicia Electoral.
El artículo 151 determina que los encargados del Registro Civil deben comunicar obligatoriamente y de manera mensual el fallecimiento de toda persona nacional o extranjera mayor de 18 años tanto al Registro Electoral Distrital correspondiente como a la Dirección del Registro Electoral. La comunicación debe estar acompañada por una copia de la partida de defunción.
¿Cómo debería llegar una defunción hasta el padrón electoral?
La propia Justicia Electoral informa que cuenta con una Dirección de Actualización y Depuración del Registro Cívico Permanente, responsable de procesar la información utilizada para mantener actualizado el registro de electores.
Entre sus principales tareas se encuentra precisamente recibir y procesar certificados de defunción provenientes de las oficinas distritales del Registro Civil de todo el país.
El procedimiento institucional implica, por tanto, una cadena administrativa: el fallecimiento debe quedar documentado, esa información debe ser comunicada y posteriormente procesada para modificar el Registro Cívico Permanente.
El TSJE también señala que funcionarios electorales asignados a oficinas del Registro Civil intervienen en el control y emisión de certificados de nacimiento y defunción. Las copias autenticadas son transferidas posteriormente a las dependencias responsables de actualizar el RCP.
El problema reconocido por la propia Justicia Electoral está relacionado con aquellos casos en los que no se dispone del certificado correspondiente, particularmente cuando se trata de registros antiguos.
¿El TSJE ya había advertido sobre este problema?
Sí. El inconveniente había sido advertido públicamente mucho antes de las elecciones de este domingo.
En noviembre de 2024, Ljubetic explicó que la inscripción automática podía generar dificultades debido a la incorporación de personas que habían obtenido cédula de identidad desde décadas atrás. La preocupación estaba centrada en ciudadanos fallecidos cuyos certificados de defunción podían no encontrarse disponibles para realizar la depuración.
En aquel momento se manejaba una estimación de alrededor de 300.000 personas fallecidas que podrían ingresar al padrón como consecuencia de la inscripción automática. Esa cifra debe entenderse como una estimación realizada en 2024 sobre un escenario futuro, y no como la cantidad actualmente comprobada de fallecidos dentro del padrón utilizado este domingo.
Ljubetic había explicado además que la revisión podía resultar compleja debido a la antigüedad de algunos documentos, la falta de digitalización de determinados registros, fallecimientos ocurridos en el extranjero o dificultades para localizar libros del Registro Civil.
Por lo tanto, la discusión sobre la calidad del padrón precede a las elecciones municipales de 2026 y había sido planteada por la propia autoridad electoral.
¿Puede alguien votar utilizando la identidad de una persona fallecida?
La presencia de un fallecido en el padrón no constituye evidencia de que otra persona haya votado utilizando su identidad.
Ljubetic explicó que la identificación del ciudadano que se presenta a sufragar corresponde a los miembros de las Mesas Receptoras de Votos.
La Justicia Electoral recordó, además, que la cédula de identidad física, vigente o vencida, es el documento válido para ejercer el derecho al voto en estas elecciones.
En consecuencia, deben distinguirse dos etapas del sistema electoral: la conformación y depuración previa del padrón y el control de identidad que se realiza presencialmente en la mesa.
Sin evidencia de un sufragio concreto emitido utilizando la identidad de una persona fallecida, no corresponde equiparar automáticamente la existencia de registros desactualizados con votos fraudulentos.
¿Cuál es la dimensión del padrón utilizado este domingo?
Según los datos oficiales del TSJE, Paraguay cuenta con 5.043.154 electores habilitados para participar de las municipales de este 4 de octubre.
La elección comprende los 263 distritos del país y dispone de 14.711 Mesas Receptoras de Votos, distribuidas en 1.187 locales de votación. El operativo contempla además 17.992 máquinas de votación.
En total se eligen 263 intendentes y 5.664 miembros titulares y suplentes de Juntas Municipales. Para las intendencias se presentan 630 candidatos, mientras que para las concejalías compiten 18.973 candidatos titulares y suplentes.
La dimensión del padrón vuelve especialmente relevante la actualización de los registros: la lista oficial constituye la base utilizada para determinar quiénes están habilitados para participar de cada proceso electoral.
¿Qué pasará con la depuración después de las elecciones?
El Código Electoral establece que la depuración se interrumpe durante los 90 días anteriores y los 30 días posteriores a una elección. Fuera de ese periodo, el proceso debe realizarse permanentemente.
El propio TSJE define como función de su Dirección de Actualización y Depuración mantener actualizado el Registro Cívico Permanente para confeccionar un padrón con “alta confiabilidad”. Entre sus tareas se encuentra procesar precisamente los certificados de defunción remitidos desde el Registro Civil.
Ljubetic señaló también que la Justicia Electoral presentó una propuesta para modificar el mecanismo de depuración. Según explicó, plantea excluir del padrón a quienes no participen de dos elecciones consecutivas hasta que manifiesten nuevamente su voluntad de inscribirse. Se trata de una propuesta mencionada por el funcionario y no de una disposición actualmente vigente.
El escenario vuelve así a colocar el foco institucional sobre la coordinación entre el Registro Civil y la Justicia Electoral, la disponibilidad de certificados de defunción y los mecanismos previstos por la legislación para mantener actualizado el padrón que sirve de base para los procesos electorales paraguayos.