martes, octubre 6

Plantean proyecto de ley con nuevas reglas para encuestas tras el revés de los sondeos en Asunción

El diputado Mauricio Espínola (ANR-Añetete) presentó el proyecto de ley “De transparencia, metodología y responsabilidad de las encuestas electorales”, con el que busca reformar las reglas para la realización y difusión de mediciones electorales en Paraguay. La iniciativa incorpora mayores exigencias sobre metodología, financiamiento, márgenes de error y bocas de urna, además de reducir el periodo de veda previo a las elecciones. Proyecto de Ley De Transparenci…

La propuesta surge después de las últimas municipales de Asunción, donde encuestas y bocas de urna generaron expectativas que finalmente no coincidieron con el resultado oficial. Para Espínola, sin embargo, el debate no debería limitarse a determinar quién acertó o quién falló, sino también al efecto que estas mediciones pueden producir durante una campaña.

“Una encuesta puede ser una herramienta legítima de la democracia. Pero una encuesta también puede influir en el voto, instalar triunfalismos, desmoralizar a un adversario y hasta modificar el comportamiento de una campaña”, afirmó el legislador en declaraciones a El Independiente. Frente a ese escenario, planteó una pregunta que atraviesa su propuesta: “¿Quién controla a quienes pretenden medir la voluntad popular?”.

Espínola tomó como ejemplo lo ocurrido en Asunción y sostuvo que el problema no estuvo únicamente en las estimaciones que no se cumplieron. “Lo preocupante fue el efecto político que produjo el triunfalismo de esos números”, señaló, al recordar que hubo sectores que se sintieron ganadores antes de terminar la elección.

Según el diputado, “el Partido Colorado cabalgó sobre ese triunfalismo” y posteriormente los resultados oficiales mostraron una realidad diferente. A partir de esa experiencia, su proyecto propone que el ciudadano pueda conocer no solamente el porcentaje que arroja una encuesta, sino también cómo se construyó ese resultado y quién estuvo detrás de la medición.

Quién hizo la encuesta y quién puso el dinero

El proyecto “De transparencia, metodología y responsabilidad de las encuestas electorales” obliga a identificar a la persona o empresa responsable de cada estudio y a quien lo contrató o financió. También deberán transparentarse la fecha del trabajo de campo, el universo estudiado, el tamaño de la muestra y la forma en que fueron seleccionados los entrevistados.

Además, cada publicación tendrá que informar el método utilizado para recolectar los datos, el margen de error y nivel de confianza, las preguntas formuladas y el porcentaje de personas que no respondieron o manifestaron indecisión. La documentación metodológica deberá conservarse durante al menos dos años para permitir su eventual verificación. Proyecto de Ley De Transparenci

Cuando el estudio sea financiado por un partido, movimiento, alianza, candidato, organización gremial o empresarial u otra entidad con interés directo en la elección, esa circunstancia deberá ser informada junto con los resultados. Asimismo, el proyecto prohíbe utilizar intermediarios para ocultar al verdadero financista.

La veda bajaría de 15 días a 48 horas

Uno de los principales cambios afecta al periodo de prohibición para divulgar encuestas. Espínola propone sustituir la actual veda de 15 días por una de 48 horas antes de las elecciones, que se extenderá hasta la finalización del horario de votación. Durante ese lapso podrán realizarse estudios, pero sus resultados no podrán hacerse públicos.

La exposición de motivos señala que la modificación toma como referencia el modelo uruguayo y busca equilibrar el acceso a la información con la protección de las últimas horas del proceso electoral. Además, la fecha del trabajo de campo deberá ser visible, para evitar que mediciones antiguas sean presentadas sin suficiente contexto temporal.

Una diferencia numérica no siempre significa ventaja

Otro de los puntos centrales está relacionado con la manera en que se presentan los resultados. Cuando el margen de error y los demás parámetros estadísticos no permitan determinar una diferencia concluyente entre candidatos, esa situación tendrá que ser informada expresamente al momento de publicar la encuesta.

“No podemos presentar como una ventaja contundente lo que estadísticamente puede ser un empate”, sostuvo Espínola. Por ello, expresiones como “empate técnico” o “ventaja estadística” solamente podrán utilizarse cuando sean compatibles con la metodología y los parámetros declarados por la propia encuesta.

El proyecto también establece que una estimación estadística no podrá presentarse como un resultado cierto, definitivo u oficial. Con ello, la iniciativa busca separar claramente el dato obtenido por una medición de la interpretación que posteriormente se hace de ese dato.

Sondeos de redes no serán considerados encuestas científicas

La iniciativa también diferencia las encuestas estadísticas de las consultas abiertas realizadas en redes sociales y otras plataformas. Cuando una medición no cuente con una metodología que permita considerar sus resultados representativos, deberá identificarse como “sondeo no probabilístico”, “consulta abierta” o mediante una denominación equivalente.

De esta manera, no se prohíben las consultas digitales o de participación voluntaria, pero sí se busca evitar que sean presentadas como equivalentes a una investigación estadística. Para utilizar expresiones como “encuesta” o “estudio de intención de voto”, deberá existir una metodología que permita identificar universo, muestra y procedimiento de obtención de resultados.

Nuevas reglas para las bocas de urna

Las bocas de urna también quedarán alcanzadas por la reforma. Sus resultados podrán difundirse una vez finalizado el horario oficial de votación, pero deberán identificar al responsable del estudio, la metodología, las características de la muestra, las zonas electorales comprendidas y el margen de error cuando corresponda.

Al mismo tiempo, la publicación deberá dejar claro que se trata de una estimación y no del resultado oficial. Este punto se conecta directamente con el cuestionamiento de Espínola sobre lo ocurrido en Asunción, donde, según sostuvo, las estimaciones difundidas antes de conocerse el resultado generaron un escenario de triunfalismo prematuro.

“Equivocarse no es delinquir”

Pese a endurecer las reglas, Espínola remarca una diferencia que considera esencial: fallar una predicción no constituirá una infracción por sí misma. “Equivocarse no es delinquir. Una encuesta es una estimación. Lo que esta ley busca sancionar no es el error estadístico, sino el fraude”, afirmó.

En ese sentido, la iniciativa apunta contra conductas deliberadas como inventar entrevistados, fabricar muestras, falsificar o alterar datos y presentar como científica una investigación que no fue realizada conforme a la metodología declarada. La diferencia entre una encuesta y el resultado oficial, en cambio, no bastará por sí sola para establecer una infracción.

Las sanciones varían según la conducta. La fabricación, falsificación o manipulación deliberada de datos, muestras, entrevistas o resultados podrá recibir una multa de hasta 1.000 jornales mínimos, mientras que otras infracciones vinculadas con información metodológica o identificación del financista tendrán multas menores.

El historial de las encuestadoras quedará disponible

Otro aspecto novedoso es la obligación de mantener información sobre el desempeño histórico de las encuestadoras. Deberán estar disponibles los estudios electorales publicados durante los últimos cinco años, con sus metodologías, muestras, márgenes de error, estimaciones y resultados oficiales posteriores.

La Justicia Electoral podrá establecer criterios estadísticos para facilitar estas comparaciones, aunque no podrá utilizar ese mecanismo para declarar que una empresa es “confiable” o “no confiable”. La propuesta busca que sean los propios ciudadanos quienes puedan contrastar las estimaciones anteriores con lo que finalmente ocurrió en las urnas.

Control sin censura previa

Finalmente, Espínola sostiene que el aumento de los controles no implica entregar a la Justicia Electoral la facultad de decidir qué encuesta puede publicarse. “Tampoco queremos censura. La Justicia Electoral no va a decidir qué encuesta se publica ni qué resultado puede difundirse”, manifestó.

El organismo podrá recibir denuncias, solicitar documentación metodológica y remitir antecedentes al Ministerio Público cuando encuentre indicios de hechos punibles. Sin embargo, el proyecto establece expresamente que esas atribuciones no podrán utilizarse para imponer autorización previa, censura o control sobre una publicación periodística.

“No queremos menos libertad de información; queremos más información para que exista verdadera libertad de elección”, resumió Espínola. En esencia, su proyecto no pretende castigar a una encuestadora por equivocarse, sino obligar a que cada número difundido durante una campaña pueda ser examinado a partir de su metodología, su financiamiento y sus límites estadísticos.

El debate también llegó al Senado

Los cuestionamientos por lo ocurrido en Asunción también llegaron al Senado. La senadora Celeste Amarilla anunció acciones legales por la difusión de encuestas y bocas de urna durante la jornada electoral, al considerar que esas mediciones pudieron influir sobre el comportamiento de los votantes.

Aunque ambos parten de una preocupación similar sobre el impacto de las encuestas en una elección, sus planteamientos son diferentes. Amarilla apunta a determinar eventuales responsabilidades por lo ocurrido, mientras que Espínola propone cambiar las reglas hacia adelante, con mayores controles y una diferenciación expresa entre el error estadístico y la manipulación deliberada.