El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), suspendió la vigencia de la Resolución 261/2020 del 25 de septiembre de 2020, por el cual se reglamenta el proyecto piloto de pesca deportiva con devolución, durante el periodo de veda 2020-2021.
Desde la secretaría del ambiente aclaran que el plan se había habilitado teniendo en cuenta que el rubro turístico y hotelero, fueron afectados seriamente por la pandemia por COVID-19. Sin embargo, su vigencia debió ser cancelada debido a que había generado un conflicto con los pescadores confederados y nucleados en asociaciones.
En la resolución también se tuvo en cuenta la nota remitida al MADES, por parte del intendente de Ayolas, Pedro Duarte, así como la nota de la Junta Municipal de dicha ciudad, donde alegan la problemática social en la citada ciudad.
En su descargo, el MADES considera que uno de los pilares fundamentales del Desarrollo Sustentable lo constituye el aspecto social, en ese sentido, se habla de 3 partes o pilares fundamentales: el ecológico, económico y social. Este último, se refiere al bienestar social con el medio ambiente.
La Resolución establece además la prohibición de realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial; como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Asimismo, se realizarán estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.
Es importante recalcar que la Resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock. A la vez establece el periodo desde el 28 al 30 de octubre de 2020 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros( pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del Stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del MADES.
Por otra parte, exceptúa la Pesca de subsistencia, de conformidad al art. 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma lo podrán realizar con con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la riberas y por los ribereños, los mismo deberán portar su Licencia de Pesca Comercial, quedando prohibido el uso de de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.
La Pesca de producción: la normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”; solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.