A fines de abril, la Cámara de Senadores sancionó modificaciones en la Ley 3966 Orgánica Municipal. Específicamente trata de que al artículo 73 se agregó lo siguiente: “Se promoverá la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. Así como de cámaras fotográficas y otros medios para la comprobación fehaciente de las faltas o contravenciones”.
Con esto, las fotografías o filmaciones sobre infracciones de tránsito serán válidas para establecer las sanciones. Cabe recordar que si bien, antes servían para publicarlas en las redes sociales, estas no tenían validez legal y no servían en los juzgados.
Sebastián Villarejo, diputado nacional por el partido Patria Querida, y uno de los proyectistas, expresó que con esto se posibilita el uso de los medios tecnológicos para las faltas municipales.
“Antes la ley obligaba a tener actas en el lugar con testigos. Por lo tanto cuando uno mandaba una denuncia con un video o una foto no podía iniciar un proceso”, manifestó.
En otro momento, el legislador explicó que lo importante de esta ley es el uso de los medios tecnológicos, para acreditar las faltas siempre manteniendo el proceso del juzgado de faltas. Mientras que lo segundo importante es que pueden ser medios oficiales de la municipalidad pero también medios de terceros.
“Con esto cualquier ciudadano puede ser contralor de infracciones”, explicó. Si bien ya de por si lo hace, pero antes quedaba en la nada, solo con denuncias en las redes sociales”, reiteró.