viernes, agosto 28

Casa del Horror será subastada por G. 208 millones en medio de cuestionamientos judiciales

La denominada Casa del Horror, ubicada sobre Oliva casi Montevideo, será sometida este viernes a una subasta con una base de G. 208 millones, mientras las herederas del propietario Néstor Andrés Macchi Amarilla cuestionan el procedimiento judicial y sostienen que el inmueble tendría un valor comercial superior a G. 1.200 millones. La controversia derivó en denuncias contra funcionarios judiciales.

¿Qué se discute alrededor de la subasta de la Casa del Horror?

El inmueble ubicado en el microcentro de Asunción quedó nuevamente en el centro de una disputa judicial, esta vez por el procedimiento mediante el cual la propiedad será llevada a remate.

La decisión fue adoptada por la jueza Mafalda Cameron Luque, del fuero Civil y Comercial, dentro de un proceso que involucra bienes pertenecientes al fallecido Néstor Andrés Macchi Amarilla. La resolución contempla la subasta de tres inmuebles, entre ellos la vivienda ubicada sobre Oliva casi Montevideo.

La controversia surge porque la defensa de las herederas sostiene que el valor comercial de la propiedad superaría los G. 1.200 millones, mientras que la base establecida para la subasta es de G. 208 millones, calculada sobre una tasación fiscal.

La diferencia entre ambos valores supera los G. 992 millones, llevando la discusión al terreno de la valuación patrimonial, el debido proceso y los derechos sucesorios.

¿Quiénes cuestionan el procedimiento judicial?

Las objeciones fueron planteadas por María Marlyn Villagra Cantero y su hija, Marlyn Beatriz Macchi Villagra, herederas de Macchi Amarilla. Su representación legal está a cargo de la abogada Noelia Núñez, quien presentó cuestionamientos contra el procedimiento y una denuncia por presunto prevaricato contra la magistrada.

La defensa sostiene que las herederas no habrían sido notificadas correctamente de actuaciones relevantes dentro del proceso. También cuestiona que el remate pueda avanzar mientras existe una controversia sucesoria vinculada a los bienes de Macchi Amarilla.

El caso tiene además un antecedente procesal. La información disponible en registros del Poder Judicial muestra que la sucesión de Néstor Andrés Macchi Amarilla llegó a la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, donde el expediente figura entre las causas tramitadas por esa instancia.

La defensa sostiene que el juicio de rendición de cuentas que dio origen al conflicto había sido suspendido en septiembre de 2025 y que, pese a ello, posteriormente se produjo una reactivación que terminó derivando en la orden de remate.

Ese punto resulta relevante para determinar si la discusión se limita a una diferencia patrimonial entre particulares o si existen cuestionamientos sobre la forma en que fueron ejecutadas las decisiones dentro del expediente.

¿Qué denuncian las herederas sobre el sistema judicial?

Uno de los aspectos de la denuncia está relacionado con Judisoft, sistema utilizado para la gestión de expedientes judiciales.

La defensa afirma que determinadas actuaciones habrían tenido una visibilidad restringida y cuestiona la forma en que se habrían incorporado, visualizado o posteriormente dejado de mostrar determinados documentos dentro del expediente electrónico.

Entre los hechos señalados por la representación legal aparece además una diferencia temporal que las herederas consideran relevante. Según su versión, el 4 de agosto se dispuso el remate de los bienes, mientras que posteriormente, el 17 de agosto, representantes de la parte demandante habrían presentado un escrito relacionado con la solicitud de sentencia de remate.

La interpretación de la defensa es que esa secuencia podría revelar una inconsistencia procesal que debe ser aclarada por las autoridades competentes.

Por esos hechos, la abogada Noelia Núñez planteó denuncias que incluyen presuntos hechos de prevaricato, alteración de datos, sabotaje informático y producción de documentos públicos de contenido falso. Estas acusaciones corresponden a planteamientos realizados por una de las partes y no constituyen hechos judicialmente comprobados.

Una denuncia contra operadores del sistema judicial no equivale por sí misma a una declaración de responsabilidad. Corresponde a los organismos competentes determinar si existieron irregularidades y, eventualmente, establecer responsabilidades.

¿Por qué importa la diferencia entre G. 208 millones y G. 1.200 millones?

La distancia entre la base de subasta y el valor comercial denunciado por las herederas constituye uno de los principales puntos económicos del conflicto.

G. 208 millones representan aproximadamente el 17% de los G. 1.200 millones que la defensa atribuye como valor comercial al inmueble. La diferencia denunciada equivale a casi seis veces la base utilizada para el remate.

Sin embargo, una tasación fiscal y un valor comercial no son necesariamente equivalentes. La primera responde a criterios tributarios y administrativos, mientras que el segundo puede incorporar ubicación, superficie, potencial inmobiliario, condiciones del mercado y otros factores.

Por eso, la discusión requiere diferenciar entre ambos conceptos y, eventualmente, contrastarlos mediante una tasación independiente.

En términos institucionales, la determinación del valor puede afectar directamente los intereses patrimoniales de acreedores, propietarios y herederos cuando un inmueble se encuentra sometido a un proceso de ejecución o remate.

La controversia adquiere mayor dimensión porque la propiedad no sería el único bien alcanzado por la decisión. La defensa sostiene que el procedimiento comprende tres inmuebles, incluyendo otro ubicado en Asunción y uno en Coronel Oviedo, y que la medida podría comprometer el patrimonio sucesorio reclamado por las herederas.

¿Qué relación tiene el caso con la seguridad jurídica?

La disputa vuelve a colocar en discusión la capacidad del sistema judicial para garantizar que las partes conozcan oportunamente las decisiones que afectan sus derechos patrimoniales.

La seguridad jurídica no depende solamente de que exista una resolución judicial, sino también de que las actuaciones respeten las reglas procesales, las notificaciones y las posibilidades de defensa previstas por la legislación.

En este caso, la controversia gira precisamente alrededor de esos elementos. Las herederas cuestionan haber sido debidamente informadas y plantean objeciones sobre el funcionamiento del expediente digital. Al mismo tiempo, existe una orden judicial de remate dentro del proceso.

La determinación de cuál de las posiciones se ajusta al expediente corresponde a las autoridades judiciales y a los órganos de control. Mientras tanto, la denuncia introduce otro elemento: la confianza en los sistemas digitales de administración de justicia.

La trazabilidad de las actuaciones electrónicas adquiere especial relevancia cuando una controversia patrimonial depende de documentos, notificaciones y resoluciones incorporadas a un expediente digital.

¿Qué antecedentes tiene la propiedad vinculados al caso Marabel?

La vivienda adquirió notoriedad nacional después del quíntuple homicidio ocurrido en 2018, cuando fueron encontrados los cuerpos de Dalma Rojas Rodas, sus dos hijos menores, Elva Graciela Rodas y Julio Rojas Delvalle.

El Tribunal de Sentencia de la Capital, integrado por las magistradas Gloria Garay, Gloria Hermosa y Alba González, condenó a Bruno Javier Marabel Ramírez a 30 años de prisión más 10 años de medidas de seguridad por el asesinato de las cinco personas. El Poder Judicial estableció que Marabel fue el único responsable de los homicidios.

Posteriormente, la condena quedó firme luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazara el recurso de casación presentado por la defensa.

El fallo del Tribunal señaló que el móvil del crimen estuvo relacionado con el interés de Marabel en quedarse con el inmueble y disponer de pertenencias de la familia, de acuerdo con la reconstrucción judicial del caso.

Ese antecedente explica la notoriedad pública de la propiedad, pero jurídicamente se trata de cuestiones diferentes: el quíntuple homicidio ya tiene una condena firme, mientras que la controversia actual se refiere al dominio, la sucesión y el procedimiento utilizado para disponer la subasta.

¿Qué deberá aclarar la Justicia sobre el remate?

El caso pone bajo escrutinio varios elementos que pueden determinar el futuro de la subasta: la validez de las notificaciones, la situación del proceso sucesorio, la documentación incorporada al expediente, la trazabilidad de las actuaciones digitales y la metodología utilizada para establecer la base del remate.

La denuncia contra la jueza Mafalda Cameron Luque y otros funcionarios no determina por sí misma que haya existido una irregularidad. Corresponde a las instituciones competentes establecer, mediante documentos y registros verificables, cómo se desarrolló el procedimiento.

También está en juego la protección de los derechos patrimoniales de las herederas. Si el proceso sucesorio presenta controversias pendientes, cualquier decisión sobre los bienes debe ser compatible con las resoluciones vigentes y con las garantías procesales de quienes alegan derechos sobre el patrimonio.

La Casa del Horror vuelve así al centro de una controversia de relevancia institucional por una razón distinta a la que la hizo conocida hace ocho años: la discusión actual se concentra en cómo funciona la Justicia cuando una propiedad en disputa entra en un proceso de ejecución y remate.

La evolución del expediente determinará si la subasta puede avanzar, si corresponde revisar el procedimiento o si las denuncias planteadas por las herederas no encuentran sustento suficiente. El elemento determinante será que las actuaciones puedan ser reconstruidas y verificadas dentro del marco judicial correspondiente.