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Senado aprueba controles antilavado en clubes de fútbol

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La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que modifica los artículos 13, 25 y 28 de la ley 1.015/97, “Qué previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes, modificados por la ley 3783/09 y la ley 6797/21”.

En otras palabras, la iniciativa busca incluir a clubes y tabacaleras dentro de los Sujetos Obligados (SO) de controles antilavado. Pasa ahora a la Cámara de diputados. Fue tratada sobre tablas en la fecha, tras previamente constituirse el pleno en comisión.

Con 39 votos a favor, dos en contra y 4 ausentes prosperó la iniciativa que impulsó Édgar Acosta, diputado nacional por el PLRA.

Lo llamativo fue que solo un día antes, la Cámara de Diputados había mandado al archivo el proyecto.

ORADORES
Desirée Masi, senadora nacional por el partido Democrático Progresista (PDP), expresó que el proyecto fue firmado por Buzarquis, Rasmussen, Querey, Santacruz, Apuril, Aquino, Esperanza Martínez y la misma Masi.

“Este proyecto es el mismo que se discutió en la Cámara de Diputados. Hablé con algunos de los diputados proyectistas y les agradezco. Ya aprobamos en su momento sin discusión. Es incluir en la lista taxativa de Sujetos Obligados (SO), artículo 13 de la ley Seprelad, donde están bancos financieras y más”, explicó.

Masi explicó que en caso de que el proyecto se vuelva a rechazar en la Cámara de Diputados, el Senado solo necesita 23 votos para ratificar su versión.

Salyn Buzarquis, senador nacional por el PLRA, resaltó que el fútbol funciona como una gran lavandería en nuestro país y en la región.

“Me llama la atención que proyectos como estos, en la Cámara de Diputados se rechaza porque hay muchos asalariados del grupo Tabesa. Gente del Partido Colorado y gente que dice ser del Partido Liberal. Mensualmente cobran sobresueldos. Esto se naturalizó y la Fiscalía nunca investigó estos hechos”, cuestionó.

LISTAS DE SUJETOS OBLIGADOS (SO)
El Sujeto Obligado (SO) es cada persona física y/o jurídica sometida a las obligaciones establecidas en las leyes ALA/CFT nacional.

La Ley N° 3783/09 modificatoria de la Ley N° 1015/97, establece en el Art. 13.- Sujetos obligados a las siguientes 19 entidades: Los bancos, las financieras, las compañías de seguro, las casas de cambio; las bolsas de valores, las sociedades de inversión, las sociedades de mandato, las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación, las cooperativas, las inmobiliarias, las que explotan juegos de azar; las organizaciones sin fines de lucro (OSL), las casas de empeño, las entidades gubernamentales; las actividades y profesiones no financieras, las personas físicas o jurídicas que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera, el comercio de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática; y, las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en esta ley.

Victor Ortíz
Victor Ortíz
Fanático de la albirroja y del Sportivo Luqueño. Me gusta la literatura, los perros, ir al cine, hacer deportes, sacar fotos y cocinar a la parrilla.

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