La Cámara de Senadores aprobó este miércoles el proyecto de Ley que busca sancionar la venta y recarga de billetaje electrónico de transporte público de pasajeros por valores mayores de sus precios oficiales. El documento pasa a la Cámara de Diputados para su análisis.
Los senadores decidieron dar media sanción modificando la iniciativa original presentada por el legislador colorado Juan Afara. Uno de los cambios que introdujeron fue la exclusión del artículo que tipificaba como un hecho punible a la especulación y la reventa del billetaje.
En este punto, el senador Sergio Godoy (ANR) explicó que de esta manera las sanciones que se establecen en el proyecto de ley pasan a ser meramente administrativos.
“Las personas físicas o jurídicas que cometieron alguna de las conductas prohibidas, serán sancionadas por la autoridad de aplicación con 10 y hasta 100 jornales mínimos”, se estipula en uno de los artículos del documento con media sanción.
De esta forma, los revendedores que ofrezcan tarjetas de billetaje electrónico a precios superiores a los fijados oficialmente serán sancionados con multas. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) será la autoridad de aplicación de las disposiciones, y deberá supervisar, fiscalizar y sancionar administrativamente todo lo relativo a este tema.
LEY
Cabe recordar que el proyecto de Ley nació luego de 15 días de uso obligatorio del billetaje electrónico y luego de que los usuarios se encontrasen con miles de obstáculos para conseguir la misma. Actualmente, esto está suspendido hasta finales de este año para que las autoridades resuelvan los problemas encontrados desde su implementación.
La Ley tiene como objeto proteger a los usuarios del servicio público de transporte en su calidad de destinatarios finales del mismo, en lo concerniente a la adquisición y recarga de los medios de pago electrónico para el Sistema Nacional de Billetaje Electrónico.
El documento legislativo prohíbe ofrecer y/o vender los medios de pago electrónico por un precio mayor al fijado para los consumidores finales por las respectivas Empresas Prestadoras del Servicio emisoras de los mismos.
Así también ofrecer y/o realizar recargas de los medios de pago electrónico por un monto nominal inferior al valor monetario de la recarga a realizar o realizada.
“Quien tuviera conocimiento de la comisión de infracciones cometidas deberá comunicarlas o denunciarlas a la Sedeco, individualizando al supuesto infractor con los datos que hubieran podido rebelarse; el sitio en donde ocurrió el ilícito; el precio ofertado; las fotos que hubieran podido obtenerse y otras circunstancias o elementos que pudieran individualizar al infractor y acreditar el acto cometido”, señala en uno de los artículos de la Ley.
Tras esto, la Sedeco deberá iniciar el proceso de investigación correspondiente en el plazo de 10 días hábiles de recibida la comunicación de la transgresión. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic) asistirá a la Sedeco en la elaboración de los sistemas y mecanismos tecnológicos y digitales que fueran necesarios para habilitar los canales de comunicación o denuncias previstos.