miércoles, diciembre 18, 2024
32.4 C
Asunción
InicioSin categoríaFútbol y tabaco no están en la mira de Seprelad

Fútbol y tabaco no están en la mira de Seprelad

Categoría

Fecha

Estas declaraciones generaron mucha incertidumbre, teniendo en cuenta que la institución encargada del control de operaciones sospechosas podría no estar haciendo los controles como se debería.

Desde la Dirección de Análisis Financiero explicaron que los clubes deportivos son sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas desde el 2011. En tanto que remarcaron que las tabacaleras no son exentas del control, por no ser sujetos obligados, porque sí reciben informes de aliados estratégicos.

Luego de estas polémicas declaraciones se dio un debate sobre la inclusión o no de los clubes de fútbol y las tabacaleras bajo la calificación de Sujetos Obligados de reportar operaciones a las unidades de inteligencia financiera (UIF), en el caso de Paraguay, a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad). Al respecto habló la directora de la Dirección de Análisis Financiero y Estratégico, Carmen Pereira.

En primer término, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) explica que los Sujetos Obligados (SO) son personas o empresas sometidas a las obligaciones establecidas en las leyes de anti lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo; como las pautas de identificar al cliente, de aplicar medidas de debida diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro e informar operaciones sospechosas a la UIF.

Todo empezó con el análisis del proyecto de ley que plantea el diputado Edgar Acosta, de incluir a los clubes de fútbol entre los sujetos obligados. En este sentido, la directora de de Análisis Financiero y Estratégico de Seprelad explicó que este tipo de reglamentaciones ya no serían necesarias porque de hecho, las entidades deportivas hace 11 años están en dicha calificación por la Resolución 453/11, es decir, se daría una superposición de leyes y normas.

“En este momento el estado de la normativa ya permite que nosotros realicemos una supervisión sobre este tipo de sujetos obligados, y la enunciación de carácter taxativo o de carácter enunciativo de forma expresa ya no es necesaria, porque hace nueve años ya está vigente”, dijo Pereira.

Es que de hecho, las organizaciones sin fines de lucro están regladas por la Seprelad, y dentro de ese marco se encuentran los clubes de fútbol. En primer lugar es importante entender que, según el Código Civil Paraguayo existen tres tipos de organizaciones sin fines de lucro con personalidad jurídica, según explican los abogados Alfredo Enrique Kronawetter, Raúl Quiñones y Jorge Rolón Luna en el documento “Legislación Vigente para el Sector Privado y sin Fines de Lucro en el Paraguay”, publicado por el CIRD.

Las Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública, las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida y las Fundaciones. Según los profesionales del derecho, las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida engloban a todas las asociaciones civiles que tienen por objeto el mutuo interés, como clubes deportivos, de barrio o no;, asociaciones culturales, recreativas o artísticas y también las organizaciones no gubernamentales – ONGs).

“La Seprelad no se opone a que legisladores, en el marco de sus funciones realicen sus tareas, pero cuando la técnica legislativa indica redundancia, generalmente se trasluce después en algún tipo de confusión en el sujeto obligado”, dijo Carmen Pereira, y que además añadió que la concepción de un sujeto obligado se realiza con elementos que el estándar GAFI otorga, en algunos casos, y en otros son frutos de un análisis de riesgo interno.

De hecho, según informe de Seprelad, los clubes deportivos son responsables del 5,01% de los reportes de operaciones sospechosas que realizan las organizaciones sin fines de lucro.

¿Y LAS TABACALERAS?

Antes de explicar los controles realizados por Seprelad a las tabacaleras, es importante mencionar que, según Carmen Pereira, la calidad o tipificación de sujeto obligado no es determinante para que una persona sea sujeto de control, ni exime del control a aquel que no lo es. “La calidad de sujeto obligado es revestir también en la calidad de un aliado estratégico dentro del sistema antilavado”, remarcó.

Sobre este punto explicó el análisis de la situación, y considerando que el delito precedente que se podría atribuir a este tipo de actividades es el contrabando, allí existe todo un sistema del aparato punitivo del Estado para indagar estos hechos, como la Aduanas, la Policía Nacional, incluso la intervención de las Fuerzas Armadas o del Ministerio Público.

Cómo la Seprelad es una unidad de inteligencia financiera, su labor podría ingresar en el análisis de operaciones aduaneras, de transferencia o de compraventa, pero es a partir de la información de los aliados estratégicos que controlan a ese tipo de empresas.

La actividad tabacalera como tal no es un objeto obligado, ahora, cuál es el delito precedente que supuestamente se atribuye a este tipo de actividades, el contrabando. El contrabando tiene controles establecidos, si tiene controles establecidos, la Aduana como agente principal en zona primaria, la Policía, las FFAA, y dónde podemos entrar allí a compartir los aspectos de control, y seguramente ya dentro de las operaciones aduaneras de transferencias, de compra, de ventas.

“Si le ponemos como sujetos obligados a cualquiera que se dedique al rubro tabacalero, ¿qué me puede ofrecer la tabacalera?, ¿se va autor reportar en una operación sospechosa?. Sin embargo, como ejemplo, me podría ofrecer dato de compraventa, pero eso ya lo obtengo a través de Hacienda, si necesito declaraciones juradas de bienes y rentas ya lo obtengo a través del otro aliado, la SET (Subsecretaría de Estado de Tributación)”, dijo Pereira, quien añadió que ya los demás órganos de control trabajan coordinadamente para reportarlos.

Además, la directora de Análisis dejó en claro que las tabacaleras no están exentas de control porque no dicen que son sujetos obligados. Es que se supone, además, que todo el aparato punitivo del Estado debería de estar operativo en controlar cualquier actividad ilícita que podría surgir de cualquier rubro comercial.

En este punto explicó que la Seprelad realiza inteligencia proactiva e inteligencia reactiva, proactiva al momento de analizar información que obtenemos de datos objetivos y encontrar una inusualidad u operación sospechosa, y reactiva cuando se solicitan un trabajo de inteligencias tras una intervención de órganos competentes.

Por último, remarcó que Seprelad se encuentra en el ámbito de reserva, pues no puede informar sobre las investigaciones y seguimientos que se realizan, aunque eso lleve a presumir que no se realizan controles de ciertos rubros.

Paraguay es un centro internacional para el lavado de dinero

Mese atrás el informe anual de la Fundación norteamericana Heritage sobre la situación de libertad de las economías a nivel global, en su reporte específico sobre Paraguay, señala que la economía nacional no puede avanzar y ser más libre debido al crecimiento del poder de las bandas del narcotráfico lideradas por paraguayos y brasileños, principalmente, en zonas de frontera.

El estudio indica que el avance de estos grupos delictivos ponen bajo presión al Gobierno a la hora de tomar medidas más drásticas y de aprobar una legislación más fuerte para luchar contra el flagelo del lavado de dinero. “Los problemas persistentes en todas las áreas relacionadas con el Estado de derecho son los principales responsables del fracaso a largo plazo de Paraguay para avanzar en libertad económica”, dice el estudio de manera contundente.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.