El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Carlos Hermosilla, Lourdes Garcete, y Celia Salinas absolvió por unanimidad a Claudeline Yudice, Freddy Núñez, Adalberto Arevalos, Edgar Cáceres y Alberto Vargas, directivos de la Asociación de la CGR.
Los magistrados concluyeron que durante el debate oral y público, no se ha alcanzado el grado de certeza suficiente para destruir el estado de inocencia de los acusados.
A esto se suma una serie de impresiones en las conductas que impidieron establecer a ciencia cierta cuál ha sido el rol de cada uno de los acusados, cuyo cumplimiento es obligatorio en consonancia con las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal, “por estas impresiones no encontramos conductas con mucha claridad”.
La jueza Norma Garcete, reforzó esta postura recordando la vigencia de la acordada 1631 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual reitera a los operadores de justicia a que la construcción de la teoría del caso se efectúe respetando todos los parámetros establecidos dentro de un proceso.
“La decisión en cuanto a la absolución de los acusados, tenemos que mencionar que el Tribunal se encontró ante un inconveniente imposible de subsanar, y hago hincapié en el principio de congruencia y los límites que impone y tiene que ver con las deficiencias o imprecisiones con respecto a la descripción de las conductas de las personas.”
Así también la magistrada hace alusión a que los ahora absueltos fueron acusados por apropiación, lesión de confianza y estafa, como también de lo que se conoce en derecho como “principio de alternatividad”, el cual excluye la posibilidad de concursar los hechos punibles.
“Una misma persona no puede cometer apropiación, lesión de confianza y estafa y esto reposa en una cuestión que tiene que ver con los hechos, en la apropiación el autor o persona realiza el hecho de propia mano, en la lesión de confianza el autor es quien debe provocar el resultado tìpico que es el perjuicio patrimonial, por eso no puede ser al mismo tiempo autor de estafa, porque en la estafa es la víctima la que realiza el acto de disposición patrimonial”, explica la fundamentación.
En otro momento explicó que para el Tribunal ha quedaría corroborada la hipótesis alternativa de la defensa, de que los de que los asociados estaban a conocimiento de la situacion financiera de la asociación, en el acta de asamblea general del 30 de noviembre de 2017, los socios tomaron conocimiento de las deudas de la Asociación con entidades financieras”
De igual manera fueron informados de los planes de refinanciación e incluso el compromiso de los directivos a título personal de que ningún socio se vea afectado por demandas para el cobro de deudas.
“Esto es importante porque nos permite a nosotros concluir que pese a la imposibilidad material de seguir realizando descuentos, los directivos contrariamente a lo que dicen los acusadores no se desentendieron de la situación, estas personas podrían haber dicho ya no estamos autorizados a descontar y nos desentendemos, ellos asumieron a título personal el compromiso de honrar deudas, que es lo que esto indica, que se descarta un dolo, y lo que muestra y tuvieron prudente gestión, realizaron acciones para buscar mejores condiciones de financiación para sus asociados”
Agrega que mediante las estrategias de los absueltos que están documentadas, indican que el pasivo en cuanto a deudas con entidades financieras se fue disminuyendo, y para dar un ejemplo en el año 2012 poco tiempo antes de que asuman el pasivo era de 11.535 millones, al 2014 se redujo a 1.825 millones y en asamblea del 30 de noviembre de 2017, el pasivo 1156 millones, estas circunstancias fueron expuestas en la acusación y en el auto de apertura hipótesis de las defensas, por fuera de esos hechos que cada uno alego o no fueron expuestos, no podemos valorar”, puntualizó el Tribunal.
Fuente: El Observador Py