jueves, mayo 7

Senado mantiene jubilación VIP para Congresistas

El pleno de la Cámara alta aprobó modificaciones al proyecto de ley de reforma de la caja fiscal en cuanto a los aportes de congresistas y jubilados a la caja sin embargo, mantuvo privilegios para el cuerpo colegiado.

El presidente de la Comisión de Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado, senador Dionisio Amarilla, se refirió a las modificaciones introducidas al proyecto de reforma de la Caja Parlamentaria, señalando que existe consenso para elevar la tasa de aporte del legislador activo, incrementar el aporte del jubilado y suprimir cualquier tipo de aporte del Estado, entre otras modificaciones expuestas ante el Pleno. Asimismo, indicó que el proyecto fue consensuado con la Comisión de Legislación.

La Cámara de Senadores aprobó la versión con media sanción de la Cámara de Diputados, que establece en su artículo 6° el aporte de los legisladores del 24% sobre la dieta mensual y los gastos de representación.

Los jubilados parlamentarios y pensionados deberán aportar obligatoriamente el 11% de sus haberes, mientras que aquellos con ingresos superiores a G. 15 millones aportarán el 15%.

El texto aprobado establece además la prohibición expresa de todo aporte estatal al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Legislativo.

El artículo 7° fue aprobado con modificaciones, suprimiendo la autorización a la Comisión Administradora de la Caja Parlamentaria para el descuento de cheques diferidos.

RETIRO DE APORTES

El artículo 12 fue aprobado en su versión modificada. La normativa establece que el afiliado tendrá derecho a la restitución del 95% de sus aportes en un pago único. Asimismo, deberá cancelar previamente cualquier deuda pendiente con la Caja.

El artículo 14, por dictamen de la Comisión de Legislación, establece el derecho a jubilación ordinaria a partir de los 60 años de edad y 15 años de aporte (180 meses).

El artículo 15 establece la jubilación extraordinaria desde los 60 años de edad, con un mínimo de 10 años de aporte (120 meses).

El artículo 17 fue aprobado con modificaciones: Jubilación ordinaria: 80% del promedio de dietas y gastos de representación de los últimos 15 años.

Jubilación extraordinaria: 60% del promedio de los últimos 10 años. Jubilación por invalidez: equivalente al salario mínimo legal vigente.

El artículo 29 fue aprobado con modificaciones, estableciendo que en caso de desvinculación del funcionario con deudas con la Caja, la indemnización correspondiente quedará retenida hasta la cancelación total de la deuda.