A partir de este lunes, la Dirección General de los Registros Públicos exigirá la presentación del certificado de antecedentes de deudores alimentarios morosos (REDAM), para registrar escrituras públicas de compraventa.
Tras el bloqueo para acceder a la licencia de conducir por estar en mora con la asistencia alimentaria, aquellos que cuenten con este antecedente estarán impedidos de realizar escrituras públicas.
Esta es una de las tantas medidas restrictivas que prevé la ley para los morosos, como la imposibilidad de inscribir o transferir muebles e inmuebles, y que todos los escribanos exijan el certificado de no estar inscritos en el REDAM con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la vital asistencia al niño o adolescente.
La Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, a través de sus oficinas registrales en toda la República, requerirá a los escribanos públicos tener a la vista el Certificado de Antecedentes de Deudores Alimentarios Morosos (Certificado REDAM) como requisito para la gestión registral de escrituras públicas de compraventa de bienes registrables.
A partir de este lunes, los registradores de todas las oficinas de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor y Registro de Bienes No Inmobiliarios, dependientes de la Dirección General de Registros Públicos, observarán y no darán curso a las escrituras públicas de compraventa cuyos otorgantes no cuenten con el Certificado REDAM vigente al momento de la formalización del acto.
Sin embargo, sin el Certificado REDAM vigente, los Registros Públicos no podrán avanzar en los trámites notariales propios de inscripción de las escrituras de compraventa de bienes registrables. Esta disposición representa un avance en la operatividad de la Ley N° 6506/20, que modifica la Ley N° 5415/2015, la cual creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) como mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias en Paraguay.
Fuente: Judiciales.net