Con la derogación del Fonacide, previsto en el proyecto «Hambre Cero» promovido por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía señala que los programas financiados serán reasignados dentro del presupuesto de las instituciones a cargo, con recursos del Tesoro Público.
El proyecto de ley de «Hambre Cero en las escuelas y el sistema educativo» crea el Fondo Nacional para la Alimentación Escolar (Fonae), que administrará el dinero por compensación de energía que recibe Paraguay de Itaipu.
Además se derogan los artículos que crearon el Fonacide en el 2012 para la distribución de estos recursos: en un 28% para el Tesoro Nacional en programas de infraestructura; en un 30% para el Fondo de la Excelencia en la Educación e Investigación (FEEI); en un 25% para las gobernaciones y municipios; en un 7% para la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y en un 10% para el Fondo Nacional de Salud.
Igualmente, otros proyectos, como la Ley de Arancel Cero en Universidades Nacionales contemplan su financiamiento con recursos del Fonacide. El Ministerio de Economía señala que este y los fondos de salud serán financiados con recursos del Tesoro Público.
En el caso del FEEI, los proyectos en ejecución ya cuentan con recursos comprometidos para asegurar su culminación. «Una vez completado estos proyectos y sobre los cuales se evalúe la necesidad de una continuidad, los mismos serán incorporados al presupuesto de las entidades que los ejecutan», señala el comunicado.
El proyecto de «Hambre Cero» prevé utilizar la totalidad de los recursos anteriormente destinados al Fonacide, entre US$ 250 y 300 millones, de manera a financiar la universalidad del acceso a almuerzo y merienda escolar para 1.300.000 estudiantes.
Otros recursos que irán al proyecto «Hambre Cero» son el 20% de lo percibido por gobernaciones y municipios en concepto de royalties y compensaciones por territorio inundado de las binacionales Itaipu y Yacyretá. El Ministerio de Economía recuerda que el 80% de estos fondos seguirán siendo destinados a las gobernaciones y municipios en la distribución conforme a la Ley 3.984/10.
Fuente: Agencia IP