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¿Protección de datos?

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En las ultimas horas fue tendencia el uso de una aplicación denominada GetContact y eso obviamente hizo que fuera tendencia en paralelo “Juan Mecánico”, simplemente brillante, esta es una muestra de lo que en inteligencia denominan como “trabajo social”.

Ya no se trata de “hackear” al estilo de una película de espías donde el gobierno puede ingresar a las cámaras y micrófonos de los celulares, ahora es el usuario simplemente habilita toda la información ante el enganche que significa saber “¿Cómo me tiene agendada la gente?”.

Este episodio nos recuerda un proyecto de ley que se viene trabajando desde la Cámara de Diputados: Ley de Protección de Datos Personales en Paraguay, generado desde la comisión de tecnología del congreso con la participación de varios sectores de la sociedad civil y que tiene el impulso del Diputado Hugo Ramírez, líder de bancada que se viene posicionando como vocero del gobierno hace varios meses.

El objetivo de la ley es crear un marco general y coherente para la protección de datos personales, mediante normas precisas y detalladas para todos los sectores y la creación de una agencia encargada de la supervisión y ejecución de las disposiciones.

Se busca dotar a nuestro país de una legislación más moderna que respete los derechos y garantías establecidos por nuestra Constitución Nacional y que al mismo tiempo se adapte a las nuevas tecnologías y a los cambios regulatorios ocurridos en el derecho comparado durante los últimos años, dotando de seguridad jurídica tanto a los responsables de los tratamientos de datos como a los ciudadanos.

El tratamiento de datos personales sólo podrá realizarse si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
1. mediante el consentimiento del titular;
2. para el cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria por parte del responsable del tratamiento;
3. por la administración pública, para el tratamiento y uso compartido de los datos necesarios y proporcionales para la ejecución de las políticas públicas previstas en leyes y reglamentos o sustentadas en convenios interinstitucionales, sujeto a lo dispuesto en el Titulo IV, Capítulo I de esta Ley;
4. el tratamiento de datos se realice sobre datos que figuren en fuentes de acceso público;
5. cuando sea necesario para la ejecución de un contrato o trámites preliminares relacionados con un contrato del que el titular sea parte, a solicitud del mismo;
6. para el ejercicio regular de derechos en procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales,
7. para la protección de la vida o seguridad física del titular o de un tercero y para la protección de la salud, exclusivamente, en un procedimiento realizado por profesionales de la salud, servicios de salud o autoridad sanitaria,
8. cuando sea necesario para atender los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero, excepto en el caso de que prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del titular que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el titular sea un niño, niña o adolescente;
Lo dispuesto en el inciso 8 no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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