La acción de inconstitucionalidad fue contra el artículo 19 de la ley 609 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. La misma establece que el periodo de funciones será lo que establece el artículo 252 de la Constitución Nacional (cinco años).
CALLIZO
Pilar Callizo, máster en política y gestión, expresó que más allá del fondo de la cuestión, que tal vez pueda ser discutido, una presentación de esta naturaleza, sometida al juicio de sus pares, obliga a estos a retribuir favores, como ya ha sucedido, en el momento que corresponda.
“¿Era esta cuestión urgente? ¿Es prioritaria esta decisión para resolver los graves problemas de nuestra Justicia? Mientras hay una mora judicial que debería interpelarlos diariamente a quienes tienen en sus manos revertir esta situación, sin embargo, ellos priorizan sus intereses particulares por sobre el interés general”, cuestionó.
Acto seguido cuestionó la utilización de dos magistrados antiguos, con excelente preparación, en el proceso de elección que se hizo para subtituir a la fallecida Gladys Bareiro de Módica.
ESTIGARRIBIA
Hugo Estigarribia, abogado constitucionalista, señaló al respecto que el área de ética del Poder Judicial debe tomar cartas en el asunto. Además, mencionó que los diputados deben pedir un juicio político para los cinco magistrados, a pesar de que no existan los votos.
“La inamovilidad se obtiene cuando se alcanzan los 15 años. Es decir, una elección y dos confirmaciones. El artículo 252 de la Constitución Nacional establece eso”, afirmó.
El juicio político se aplica cuando se trata de magistrados de alta jerarquía. Los demás pueden ser removidos por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM)
“Los votos luego se consiguen, pero se debe transmitir un mensaje a la ciudadanía. El pedido de juicio político debe partir de la Cámara de Diputados”, expresó.
Para el analista esta decisión de los ministros se produce tras las declaraciones de Víctor Ríos quien anunció que solo iba a estar en el cargo por cinco años. Sin embargo, aclaró que solo se trata de presunciones.