Los trabajadores podrán ausentarse para votar sin perder remuneración, mientras miembros de mesa cuentan además con un descanso compensatorio posterior.
Las elecciones municipales del domingo 4 de octubre no suspenden automáticamente las actividades laborales, pero los empleadores deben organizar las jornadas para permitir que sus trabajadores cumplan con las obligaciones electorales que establece la legislación paraguaya. La normativa protege la remuneración en determinados permisos y concede, además, un día compensatorio a quienes efectivamente desempeñen funciones como miembros de mesa.
¿Qué derecho tiene un trabajador que debe votar el domingo?
El punto central para quienes tengan jornada laboral el domingo es que el trabajo no puede convertirse en un impedimento para ejercer el sufragio. El Código del Trabajo, en su artículo 62, inciso h), establece entre las obligaciones del empleador la de conceder licencia al trabajador para cumplir obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas.
La misma disposición establece que el empleador no está obligado a reconocer por estas causas más de dos días remunerados por cada mes calendario, ni más de 15 días durante el mismo año. En el contexto electoral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recordó a las empresas la necesidad de organizar sus servicios de forma compatible con el ejercicio del voto.
Esto adquiere especial relevancia para sectores que mantienen operaciones los domingos, como comercio, gastronomía, salud, transporte, seguridad y otros servicios. La obligación legal no implica necesariamente paralizar las actividades: exige compatibilizar la organización del trabajo con los derechos y obligaciones electorales de los empleados.
¿Pueden descontar el salario a miembros de mesa, apoderados y veedores?
Para quienes desempeñan funciones directamente vinculadas al proceso electoral, el Código Electoral Paraguayo contiene una protección todavía más específica.
El artículo 193 dispone que los apoderados, veedores e integrantes de mesas receptoras de votos que sean trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a dejar de asistir a su lugar de trabajo durante el día de la votación cuando este sea laborable, sin descuento de sus haberes.
La disposición es importante porque diferencia una ausencia injustificada de una ausencia respaldada directamente por la legislación electoral. En estos casos, la participación del trabajador en la organización o fiscalización de los comicios está expresamente contemplada por el Código Electoral.
Para las municipales de 2026, la Justicia Electoral habilitó 14.711 Mesas Receptoras de Votos, distribuidas en 1.187 locales de votación de 263 distritos. Cada mesa requiere autoridades electorales y el proceso también moviliza a apoderados, veedores y funcionarios de las organizaciones políticas.
¿Quiénes tienen derecho a un día compensatorio después de las elecciones?
Aquí existe una distinción importante: el día compensatorio no corresponde automáticamente a todo trabajador que vaya a votar ni a todos los participantes del proceso electoral.
El artículo 185 del Código Electoral establece específicamente que los miembros de las mesas receptoras de votos que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, que deberá utilizarse dentro de los 15 días siguientes a los comicios en los que hayan desempeñado esa función.
Por tanto, un trabajador designado como miembro de mesa cuenta con dos protecciones diferenciadas: puede ausentarse de su empleo durante la jornada electoral sin que esa ausencia genere un descuento salarial y, además, dispone posteriormente del descanso compensatorio remunerado previsto por ley.
La normativa no extiende ese día compensatorio, en esos mismos términos, a cualquier persona por el solo hecho de acudir a votar. Tampoco debe confundirse este beneficio con el permiso que protege a apoderados y veedores durante el propio día de las elecciones.
¿Quiénes pueden quedar eximidos de la obligación de votar?
El Código Electoral también contempla situaciones excepcionales en las que una persona puede quedar eximida de la obligación de sufragar. Una de ellas alcanza a quienes, por razones de trabajo, se encuentren a más de 50 kilómetros del local donde les corresponde votar, siempre que esa circunstancia sea debidamente justificada ante la autoridad judicial correspondiente.
Esto significa que encontrarse a más de 50 kilómetros no constituye, por sí mismo, una exención automática. La legislación exige que exista una razón laboral y que esa situación sea justificada conforme al procedimiento previsto.
También están contempladas las personas que desempeñan funciones en servicios públicos cuya interrupción no sea posible, además de las demás excepciones establecidas por la legislación electoral.
La regulación busca compatibilizar dos necesidades: garantizar el ejercicio del sufragio y permitir la continuidad de servicios que, por su naturaleza, no pueden quedar interrumpidos durante la jornada electoral.
¿Qué dimensión tendrá la jornada electoral del 4 de octubre?
Las municipales movilizarán a 5.043.154 electores habilitados en todo Paraguay, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Los comicios se realizarán en 263 distritos, donde serán elegidos intendentes y miembros de juntas municipales para el periodo 2026-2031.
El dispositivo electoral comprende 14.711 mesas, 1.187 locales de votación y un total de 17.992 máquinas de votación. De ellas, 14.711 estarán destinadas directamente a las mesas, 2.094 permanecerán como equipos de contingencia y 1.187 fueron asignadas a tareas de capacitación.
La magnitud del operativo también explica por qué la legislación contempla protecciones laborales específicas para quienes participan directamente de la jornada. Las mesas receptoras, la fiscalización partidaria y los diferentes servicios públicos requieren miles de personas trabajando mientras el resto de la ciudadanía concurre a votar.
¿Qué deben prever las empresas antes de las elecciones municipales?
Para los empleadores con actividades previstas para este domingo, el punto operativo consiste en organizar previamente los turnos de manera que el funcionamiento de la empresa no impida el cumplimiento de las obligaciones electorales de sus trabajadores.
La legislación establece protecciones distintas según cada situación. Para evitar confusiones, pueden resumirse así:
- Trabajador que debe votar: el Código del Trabajo contempla licencia para cumplir obligaciones personales impuestas por ley.
- Miembro de mesa, apoderado o veedor: puede ausentarse durante la jornada electoral, si es día laborable, sin descuento de sus haberes.
- Miembro de mesa: además dispone de un día compensatorio remunerado dentro de los 15 días posteriores.
- Trabajador a más de 50 kilómetros por razones laborales: puede encontrarse entre las excepciones al sufragio, pero la circunstancia debe ser debidamente justificada ante la autoridad correspondiente.
Estas reglas delimitan tanto las obligaciones de las empresas como las garantías de los trabajadores y evitan que una jornada laboral ordinaria interfiera con funciones expresamente protegidas por la legislación electoral.
El domingo electoral también impone obligaciones laborales
La jornada del 4 de octubre no involucra únicamente al TSJE, las organizaciones políticas y los electores. También obliga a empleadores públicos y privados a adecuar la organización del trabajo a las disposiciones laborales y electorales vigentes.
La diferencia entre ir a votar, actuar como apoderado o veedor y desempeñarse como miembro de mesa determina qué protección corresponde en cada caso. Mientras el permiso para cumplir la obligación electoral protege al trabajador frente a incompatibilidades con su jornada, la legislación concede garantías adicionales a quienes forman parte directa del funcionamiento de las mesas.
Con más de 5 millones de electores habilitados, el cumplimiento de estas disposiciones forma parte de la estructura institucional necesaria para que la actividad económica y laboral del domingo pueda coexistir con el desarrollo de las elecciones municipales.