
La nueva normativa establece procedimientos obligatorios para funcionarios migratorios, con foco en la detección temprana, la protección de víctimas y la coordinación interinstitucional.
En el marco del Día Mundial contra la Trata de Personas, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) aprobó el Protocolo de Actuación para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Puestos de Control Migratorio de la República del Paraguay, una herramienta que unifica los procedimientos que deberán aplicar los funcionarios en los controles fronterizos para identificar posibles casos de este delito y activar mecanismos de protección.
La medida fue oficializada mediante la Resolución DNM N.° 599/2026, que actualiza los lineamientos de actuación institucional y dispone su aplicación obligatoria en todos los puestos de control migratorio habilitados del país, incluyendo pasos fronterizos terrestres, aeropuertos y puertos fluviales.
Implementación obligatoria en todos los controles migratorios
El protocolo establece que los inspectores migratorios deberán prestar especial atención a comportamientos, inconsistencias documentales o cualquier otra situación que pueda constituir un indicio de trata de personas durante los controles de ingreso, salida o tránsito por el territorio nacional.
Ante una sospecha, el funcionario deberá realizar una valoración inicial de la situación y activar los mecanismos previstos para la intervención especializada, preservando la integridad y los derechos de la posible víctima.
La normativa también dispone la elaboración del Acta de Actuación Migratoria ante Posible Situación de Trata de Personas, un documento oficial y confidencial donde se registrarán los hechos observados, las medidas adoptadas y las comunicaciones efectuadas a las autoridades competentes.
Coordinación con Policía, Fiscalía y Defensa Pública
El protocolo dispone que los casos detectados sean comunicados de manera inmediata al Departamento contra la Trata de Personas de la Policía Nacional y a la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público.
Cuando las posibles víctimas sean menores de 18 años, la notificación deberá realizarse a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de la Defensa Pública, con el objetivo de garantizar una protección integral y evitar la revictimización.
Asimismo, la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección General de Asuntos Internacionales serán las responsables de implementar el protocolo y realizar el seguimiento de los antecedentes de los casos identificados.
Enfoque basado en derechos humanos
La resolución establece que la actuación de los funcionarios migratorios deberá regirse por principios de respeto a los derechos humanos, dignidad, confidencialidad, no discriminación y protección especial de niños, niñas y adolescentes.
El documento también enfatiza que todas las intervenciones deberán evitar la revictimización de las personas afectadas y garantizar un tratamiento adecuado durante todo el procedimiento.
Fortalecimiento institucional contra la trata de personas
Con la entrada en vigor de este protocolo, Paraguay busca reforzar su capacidad institucional para prevenir y detectar tempranamente situaciones de trata de personas en los puntos de ingreso, salida y tránsito del país, fortaleciendo además la coordinación con los organismos especializados.
La medida se encuentra alineada con la Ley N.° 4788/2012 Integral contra la Trata de Personas, la Ley N.° 2396/2004, la Ley N.° 6984/2022 de Migraciones, el Decreto N.° 4483/2015 de Política Migratoria Nacional y los compromisos internacionales asumidos por Paraguay, entre ellos la Guía de Actuación Regional para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos del MERCOSUR y Estados Asociados.
Periodista Senior