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Mataderos clandestinos: Una plaga ambiental

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Heces, sangre, pelusa, residuos de la carne, alimentos no digeridos por los intestinos, y las tripas de los animales sacrificados, son las huellas que dejan las aguas residuales de algunos mataderos del país cuando no hay control.

La prevención y contención de los desechos de la carne y de los subproductos es una necesidad económica y de higiene pública. Actualmente existen 249 mataderos en el país, registrados por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa), de los cuales solo 124 están habilitados, aunque la información se actualiza día a día.

José Carlos Martin Camperchioli, presidente del Senacsa, comentó que si se quiere perseguir políticamente a algún intendente, sin lugar a dudas se puede hacer por el lado de los mataderos municipales, pues la mayoría se encuentra en una situación muy irregular.

“Aproximadamente, el 50% de los mataderos son municipales. Un matadero habilitado tiene la presencia de un inspector veterinario oficial que designamos y debe presentar su informe de faena, están sometidos a una supervisión, pero a pesar de no estar habilitados igual algunos funcionan, pues los intendentes usan la ley municipal que les ampara”.

Agregó que hay un vacío legal, y por ejemplo, se puede cerrar un matadero en Pedro Juan Caballero y este sigue operando porque la ley municipal está por encima de todo.

“Hay un trabajo que mejorar en el tema legal. Debemos controlar de forma definitiva a todos los mataderos y que los municipales se alineen a las exigencias de Senacsa y del Mades, no puede haber una ley para cada área”, afirmó el presidente de Senacsa.

Adelantó que a mediados de septiembre sacarán la nueva reglamentación para los mataderos, ya que la resolución actual es del año 1985. Con esto se harán más fáciles los procesos que antes eran burocráticos.

“Cuando está habilitado el matadero nosotros garantizamos un mejor control e inocuidad de los alimentos y todos ganan. Hay que decirle a los intendentes que es una fuente de entrada también para ellos, pues el municipio vende la tasa de faena municipal. Desde el momento en que está habilitado tenemos la tratabilidad de las carnes”, expuso Camperchioli.

IMPACTO AMBIENTAL

Por su parte, Ovidio Espínola, jefe de Departamento de Sustancias Químicas, dependiente de la Dirección de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, señaló que los mataderos están obligados por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental a someterse a un proceso donde se ve el desplazamiento del matadero, la competencia de establecer sitios para desarrollar la actividad, pero el inconveniente se da en los municipios.

“La Ley Orgánica Municipal obliga a tener un plan de desarrollo y ordenamiento, un espacio donde deben estar ubicadas sus actividades y entre ellas los mataderos. La gran mayoría no cuenta con esa herramienta, no hay una regulación en base al ordenamiento territorial y se emplazan en cualquier parte los mataderos”, acotó el ingeniero Espínola.

Resaltó que la faena genera aguas residuales, residuos sólidos, efluentes de alta carga orgánica, enteramente biodegradables, y en el proceso de degradación emiten un olor desagradable que percibe la población, además de que es sustrato para la proliferación de vectores, generan moscas.

PREVER EL IMPACTO

A decir del ingeniero, el proceso de evaluación de impacto ambiental es una herramienta preventiva, se debe hacer antes de que se desarrolle el proyecto y se construya la infraestructura. Al prever el emplazamiento, el diseño, la construcción, se debe formular un plan de gestión ambiental que contemple medidas de prevención, desarrollar tácticas para que el impacto no se genere o se minimice.

“Una medida de prevención es utilizar la menor cantidad de agua y con esto se consigue la menor generación de agua residual a tratar. Además, con el emplazamiento adecuado los mataderos se pueden situar en lugares que si se generan olores no exista población expuesta”, mencionó.

Finalmente, mediante alternativas tecnológicas se puede conseguir la remoción de contaminantes del agua residual y una vez que esta se vierta en el suelo no se altere la calidad ni del suelo ni del agua.

“Las medidas de mitigación implican la aplicación de procesos, que a su vez implican adoptar la construcción de infraestructura básica, equipamientos y tecnología, todo eso tiene un costo, y ahí hay problemas, pues los costos se disparan y no existen recursos para financiar o la capacidad de gestión sobre todo de los mataderos municipales para hacer una gestión adecuada del proyecto”.

LA LEY

En el marco legal que maneja el Mades, cuando hay una alteración de un recurso hídrico, se establece una escala de sanción hasta 20 mil jornales mínimos, y en la evaluación del proceso ambiental, por la Ley de Residuos Sólidos, la sanción es de hasta 10 mil jornales mínimos.

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