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Los límites de la legítima defensa

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Recientemente se hicieron virales las imágenes de un conductor persiguiendo a dos ladrones a bordo de una motocicleta que se dieron a la fuga tras asaltar a una mujer sobre la Avenida Cacique Lambaré casi Carretera de López.

La pregunta que se hace la ciudadanía es si podría haber consecuencias legales para estas personas que decidieron ayudar a la víctima y arremetieron contra los ladrones.

Con respecto al tema, el Dr. José Casañas Levi, abogado penalista, argumentó que la legítima defensa está prevista en el Código Penal, o sea, cuando uno se defiende de un ataque o le defiende a terceras personas, eso está permitido, pero la discusión gira entorno a cuáles son los límites de esa defensa porque la autorización es mientras ocurre el hecho o esté por ocurrir.

“Una vez que el hecho terminó se debe intentar retener al criminal, pero no puedo disparar, matar o herirle”, aseguró.

Agregó que la particularidad de este incidente es que en la filmación se observa que cuando decide acelerar el robo estaba ocurriendo y metros antes de llegar, el que estaba robando se sube en la moto, y ahí empieza la persecución.

“Cuando él decide ayudar, el robo estaba ocurriendo y la caída de la moto pasó segundos después. La justicia no debería arremeter contra la persona que salió en defensa porque la ley contempla la posibilidad de excederse en el ámbito de intentar defenderle a alguien”.

Aclaró que lo que no permite el Código Penal es que quien se defiende o va a defender se convierta en un ejecutante de un castigo. Por ejemplo, no se puede retener y golpear, automáticamente tiene que llamar a la autoridad porque la legítima defensa es en razón de que el Estado no puede llegar a ese lugar donde está ocurriendo el crimen.

“Si la víctima se llega a exceder, le dispara, le mata y estaba huyendo, el juez debe analizar si se produjo por una cuestión de alteración de quien disparó, y hay dos caminos, corresponde castigarle por homicidio doloso reducido donde la pena es baja o que se diga que se excedió en la legítima defensa y no sea castigado por homicidio en el momento del hecho”, concluyó el master en leyes.

Cabe señalar que el comisario Víctor Romero en comunicación con la Unión, explicó que los asaltantes detenidos en el caso relatado tienen 22 y 24 años y trabajan en obras de construcción de la zona de la Costanera. En ese momento estaban regresando a sus casas en Villa Elisa.

No quiso dar mayores detalles acerca de la identidad del chofer del móvil y agregó que ya se puso a disposición del Ministerio Público para la investigación.

CÓDIGO PENAL

En el Artículo 19 se especifica que “no obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno”.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.