La ley de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia constituye una herramienta legal para el colectivo femenino, que, según datos del Ministerio de la Mujer, es víctima de 48 muertes violentas por año.
Los más de 15.000 pedidos de asistencia jurídica y social que recibe el Ministerio de la Mujer, revelan un elevado grado de violencia que golpea a la sociedad desde siempre, pues la violencia y discriminación hacia la mujer, forman parte del lado oscuro de la historia.
El colectivo femenino tuvo muchas batallas en su lucha por la conquista de sus derechos, cuyo hito principal se marcó en la revolución francesa, cuando las mujeres de París, mientras marchaban hacia Versalles, exigían por primera vez el derecho al voto.
Estos derechos del colectivo femenino se encuentran con otros que también son productos de conquistas, aunque en este caso, lo fueron mediante la evolución de los estados hacía regímenes democráticos. En el Paraguay, la constitución del año 92, consagró importantes derechos procesales a tono con el Pacto de San José de Costa Rica, entre los que se encuentra la presunción de inocencia.
Este encuentro de derechos ocurre en el proceso penal, pues éste, tiene como principio la presunción de inocencia que en muchos casos es letra muerta ante las denuncias de violencia, debido a la mala practica de sentenciar a los denunciados con la sola denuncia.
El suceso ocurrido en la ciudad de Luque, con la “desaparición” de una mujer, nos debe llevar a abordar una de las discusiones jurídicas más importantes de nuestro tiempo: el tratamiento de las denuncias de violencia contra la mujer y la presunción de inocencia.