La contaminación de la laguna Cerro, ubicada en la ciudad de Limpio, se convirtió en una destacada noticia con repercusión internacional, generando gran preocupación por el medio ambiente y los daños que están causando algunas actividades e industrias.
La laguna viene luciendo un aspecto visiblemente contaminado que llevó a la ciudadanía a reclamar su limpieza y la reparación del daño ambiental.
El MADES salió al paso de los reclamos, diciendo que no contaba con recursos para tales tareas y que se buscarían fondos para el efecto.
Si bien se instruyeron sumarios y se “aplicaron” multas, la situación igual y no existen medidas efectivas para la reparación del medio ambiente afectado.
En casos como éste, es donde el Ministerio Público debería actuar estratégicamente mediante las innovaciones que trajo el código procesal penal vigente desde el año 1998.
Una de las innovaciones que podrían tener un rol importante en casos como el de la laguna Cerro, es la Suspensión Condicional del Procedimiento, que en determinadas condiciones permite la reparación del daño causado que corre por cuenta de los procesados y permite su implementación casi inmediata al contar con la aprobación de los mismos.
Esta innovación tiene su fuente doctrinal y judicial en los sistemas anglosajones, basadas en razones de economía procesal y medidas alternativas a procesos largos y onerosos; sin embargo, nada impide que estas salidas procesales legalmente establecidas sean utilizadas como herramientas de política criminal en el marco de instructivos o criterios de actuación diseñados para lograr reparaciones efectivas, útiles y agiles que no permiten demora, como el caso del medio ambiente.