viernes, mayo 29

Juicio político en Paraguay: cuando la Constitución necesita reglas

Por: Diego Caballero – Abogado

El juicio político es una de las herramientas más fuertes que tiene la Constitución paraguaya. No se usa todos los días ni debería hacerlo. Está pensado para situaciones límite, cuando el ejercicio de un cargo público pone en riesgo la institucionalidad. Justamente por eso, cuando se lo aplica sin reglas claras, el problema no es menor: lo que está en juego es la credibilidad del sistema democrático.

El artículo 225 de la Constitución Nacional establece con claridad quiénes pueden ser sometidos a juicio político, cuáles son las causales, qué Cámara acusa, cuál juzga y qué mayorías se requieren para avanzar en el proceso. Sin embargo, el texto constitucional no regula el procedimiento. No define etapas, plazos ni reglas mínimas de actuación. Ese vacío normativo ha permitido que, en la práctica, cada juicio político se desarrolle de manera distinta, muchas veces condicionada por la coyuntura política del momento.

Cuando un mecanismo de control tan sensible funciona sin reglas claras, la inseguridad jurídica es inevitable. No solo se resiente la situación de la persona sometida al proceso, sino también la confianza ciudadana en las instituciones. Un juicio político sin previsibilidad termina debilitando al propio sistema que pretende proteger.

Por ello resulta necesario abordar el problema en dos planos complementarios: una reforma del artículo 225 de la Constitución Nacional y una reglamentación posterior. La reforma debe fijar principios claros que orienten el ejercicio del juicio político, incorporando criterios objetivos, el respeto al debido proceso, la seguridad jurídica y la previsión expresa de la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos como consecuencia posible.

La inhabilitación cumple un rol central. El juicio político no puede agotarse en la mera remoción del cargo. En los casos graves, el Estado necesita una respuesta institucional que proteja la función pública y evite que todo se reduzca a un simple recambio de autoridades sin responsabilidad política real.

La reglamentación, por su parte, es la llamada a ordenar el funcionamiento concreto del instituto. Allí deben establecerse las etapas del procedimiento, los plazos razonables y las reglas de actuación. Es también en la reglamentación donde corresponde conceptualizar el mal desempeño de funciones, mediante criterios claros que permitan distinguir entre conductas que comprometen seriamente el ejercicio del cargo y simples discrepancias políticas.

La reglamentación debe además resolver el efecto de la renuncia del acusado. Permitir que la renuncia ponga fin al juicio político vacía de contenido al instituto. La continuidad del proceso hasta una sentencia permite fijar responsabilidades, dejar precedentes institucionales y fortalecer la transparencia del sistema.

Reformar y reglamentar el juicio político no significa debilitar al Congreso ni judicializar la política. Significa fortalecer la legitimidad del control constitucional, dotarlo de reglas claras y brindar previsibilidad a la ciudadanía. En una democracia madura, incluso los mecanismos de control político más duros deben ejercerse dentro de un marco normativo ordenado.

El juicio político seguirá siendo una herramienta central del sistema constitucional paraguayo. La discusión pendiente no es si debe existir, sino cómo debe funcionar. Reformar el artículo 225 y reglamentarlo adecuadamente es una oportunidad para consolidar un control político fuerte, justo y respetuoso del Estado de Derecho.