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Intendentes con candidaturas confirmadas deben renunciar y tienen tiempo hasta mañana

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La Justicia Electoral recuerda que los intendentes con candidaturas confirmadas deben renunciar a sus puestos antes del 12 de julio. En ese contexto, aclara que los concejales no están obligados a presentar su dimisión al cargo.

El director de Procesos Electorales, Carlos María Ljubetic, explicó que las personas que ocupan cargos electivos ejecutivos, en decir los intendentes, deben presentar renuncia a sus puestos en un plazo anterior a 90 días de la fecha de realización de elecciones. El tiempo concluye el 12 de julio.

“Las renuncias deben estar presentadas y aceptadas con 90 días de antelación a las Elecciones Municipales; y la Carta Orgánica Municipal dispone que la renuncia queda con fecha cierta tras ser refrendada por una escribanía o un Juzgado de Paz. A los tres días, la renuncia queda firme”, explicó Ljubetic.

En ese contexto, aclaró que no se requiere la confirmación del pleno de una Junta Municipal para que la renuncia del intendente sea aceptada, informó la Justicia Electoral.

“Una vez que la renuncia haya sido remitida y aceptada por los concejales, asume interinamente el titular del legislativo municipal, de ahí corre un plazo de 1 mes para designar al concejal que asumirá las funciones de intendente que se encargará de concluir el mandato”, detalló, añadiendo que la intendencia debe ser asumida por un concejal que no sea candidato ni al ejecutivo comunal, o al legislativo comunal.

En esa misma línea, mencionó que los que ocupen cargos legislativos (concejales municipales, concejales departamentales, senadores y diputados) no tienen necesidad de renunciar a sus puestos; ya que la ley sólo habla de aquellos que ocupen cargos de carácter ejecutivo (intendente municipal, Gobernador departamental, Presidente y Vicepresidente de la República) quienes se ven sujetos a lo que disponen los Art. 196, 197 y 198 de la Constitución Nacional.

“Lo importante es presentar la renuncia del intendente que es candidato, con la certificación por parte de la Escribanía o el Juzgado de Paz, ante la plenaria de la Junta Municipal, para que la misma sirva como muestra de la habilitación del candidato”, indicó en otro momento.

Asimismo dijo que hoy ya no es imperativo que la Junta Municipal acepte o no la renuncia, ante las modificaciones a la Carta Orgánica Municipal. “El intendente solo debe presentar su renuncia antes de los 90 días, conforme lo indican las legislaciones vigentes. Si lo hace después, ya queda inhabilitado como candidato”, remarcó finalmente.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.