La habilitación municipal para la construcción de estaciones de servicio y de espacios deportivos en la zona de la bahía de Asunción y áreas cercanas al banco San Miguel, violan directamente las restricciones que impone la ley N° 2.715 que declaró a toda esta zona como reserva ecológica y área protegida.
La avenida la costanera de la ciudad Asunción se habilitaba en el año 2012 no solo como una vía rápida de acceso a la capital, sino también, como una oportunidad clara de dar la espalda al río Paraguay y revitalizar toda la belleza natural que ofrece la bahía.
La extensión actual de la etapa 1 y 2 de la costanera consta de 7 kilómetros y en ese trayecto, no solo se puede apreciar uno de los brazos del río Paraguay sino también la zona de humedades y, en particular al humedal conocido como San Miguel que es considerado por la propia Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad como reserva ecológica.
En este espacio natural unas 32 especies de aves migratorias ocupan una superficie de 300 hectáreas gracias a que, en la zona, según declaran los expertos, hay un ecosistema que es único en el mundo. Un informe del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) señala que aves migratorias neárticas viajan del norte hacia el sur del continente justo después del período reproductivo, coincidiendo con la llegada de la primavera a esta parte del mundo.
“La migración es parte del comportamiento instintivo de estas especies; ellas simplemente saben en qué momento deben partir, cuándo emprender el retorno, hacia dónde dirigirse y durante cuánto tiempo. Volando desde sitios remotos como Canadá o Estados Unidos, algunas pueden llegar a realizar viajes de hasta 10.000 kilómetros, en un rango de tiempo de 3 a 4 semanas”, indica el informe.
El estudio también señala que las grandes modificaciones que se han dado en la última década en la ciudad ha cambiando drásticamente la configuración de esta área verde, modificando el entorno de sus playas someras. El crecimiento demográfico, la urbanización en las zonas costeras y deltas fluviales, sumado a los efectos del cambio climático están impactando en estos espacios; se calcula que entre 1975 al año 2015 desaparecieron el 35% de los humedales.
OBRAS PRIVADAS
La habilitación para la construcción de una gasolinera, incluso cediendo un terreno municipal a la firma Grupo Bahía, en la zona de la Costanera Norte ha despertado la alerta de las organizaciones ambientalistas que consideran que viola lo que está estipulado en el Plan Maestro de la Franja Costera. Además, el espacio físico donde se pretende instalar la estación de servicios estaría a metros del arroyo Mburicaó y en plena zona de la bahía de Asunción.
Se cuestiona que al instalar este tipo de espacios de venta de combustibles se aumentará el flujo de entrada y salida de automóviles, se rompe el paisaje natural, se genera un aumento importante de la polución sonora y, además, eventuales filtraciones de aceites y combustibles ponen en peligro a la calidad del agua de los humedales y el río. También se ha confirmado que un club deportivo está construyendo un espacio en la misma zona.
LO QUE DICE LA LEY
En octubre del año 2005 el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 2715 que declara como área silvestre protegida con la categoría de reserva ecológica al Banco San Miguel y a la Bahía de Asunción. En el artículo N° 2 de la normativa se señala que esta normativa afecta a una superficie de 300 hectáreas en la extensión denominada Banco San Miguel, teniendo como límites al norte y al este el río Paraguay, al sur la Bahía de Asunción y al oeste la calle San Estanislao hasta su desvío hacia el Club Mbiguá y de allí una línea imaginaria recta en dirección norte hasta el río Paraguay.
El artículo N° 5 de la misma ley es inclusive más claro cuando señala que: “el Plan de Manejo del área deberá atender de manera prioritaria la gestión de los efluentes, los residuos y los desechos que resulten de la actividad económica y social de la zona de amortiguamiento del área, a fin de que antes de ser vertidos o arrojados a las aguas de la Bahía de Asunción, los mismos reciban el tratamiento adecuado para evitar la contaminación de los cuerpos de aguas superficiales o subterráneas abarcados por esta declaración, evitando la degradación de la salud humana, la flora, la fauna y la viabilidad del recurso hídrico.