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Fiscalía amplía imputación contra Óscar Bieber por invasión de inmueble

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Luego de que el Juzgado de Paz de Villa Elisa, a cargo de la jueza Zoraida Olguín Moreira resolviera rechazar la demanda de interdicto de retener la posesión del inmueble y ordenar el levantamiento de medidas cautelares en un caso de invasión de inmueble, el Ministerio Público finalmente amplió la imputación contra el empresario Óscar Bieber Benítez (40).

El hombre es sindicado de apropiarse de dos terrenos de Villa Elisa en donde edificó un quincho con gimnasio, una cancha y mandó amurallar el predio. La víctima, Paola Giménez Carísimo, desde mayo del 2019 intenta recuperarlos a través de acciones judiciales.

Y en el marco de ese proceso es que la agente fiscal original de la causa, Soledad González, presentó imputación contra Bieber Benítez por el hecho punible de invasión de inmueble ajeno en calidad de autor, según informes de la misma Fiscalía.

En el escrito presentado el pasado 7 de febrero ante el Juzgado Penal de Garantías, la representante del Ministerio Público solicita medidas alternativas a la prisión, con una serie de reglas de conducta.

Recordemos que en la misma causa, la primera imputación que se dio contra Bieber Benítez fue por el hecho punible de producción de documentos no auténticos, que había sido planteado por la fiscala Egidia Gómez, quien como interina había tenido una tibia participación en el proceso.

La primera imputación se dio en base a documentos falsos que el empresario había presentado para poder apropiarse del inmueble en cuestión, pues según la investigación se constató un contrato de compraventa supuestamente firmado con la señora Isidora Fernández, que al momento de la firma ya había fallecido.

La mujer falleció el 30 de marzo del 2014 y el supuesto contrato se realizó el 17 de marzo de 2017. Además quedó comprado que la difunta nunca tuvo una propiedad a su nombre.

A partir de esta nueva imputación en la causa, el Ministerio Público tiene seis meses para  presentar una acusación contra el imputado y elevar la causa a juicio oral y público.

EL CÓDIGO

El artículo 42 del Código Penal que tipifica el hecho de invasión de inmueble ajeno menciona lo siguiente: “El que individualmente o en concierto con otras personas y sin consentimiento del titular ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno y se instalara en él, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.

Mientras que el artículo 246 del mismo cuerpo legal habla de la Producción de documentos no auténticos, y señala: “El que produjera o usara un documento no auténtico con intención de inducir en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.

EN CONTEXTO

Paola Giménez Carissimo accionó contra Óscar Bieber Benítez por invasión de inmueble ajeno. La mujer se percató que su propiedad fue invadida cuando tuvo intenciones de venderla, pero ya no era la canchita del barrio que había dejado, sino un lugar de esparcimiento con gimnasio y quincho.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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