Las tendencias del mundo digital pueden significar la cárcel para algunos o, la salvación para otros. Es que, una parte importante de la vida, incluso de sus aspectos jurídicos, transcurre en el mundo digital.
Algunos casos judiciales muy sonados de este particular “2020” muestran claramente el fenómeno; éste, implica que los órganos encargados de la administración de Justicia actúen por mandato de las tendencias, en vez de hacerlo conforme al mandato legal.
La actuación de los gobernantes debe ajustarse estrictamente al marco de la ley, como consecuencia del Estado de Derecho, característica de los regímenes democráticos.
Ese mundo digital que puede generar una sentencia en determinado sentido o, dirigir el sentido de una votación popular, sin embargo, está gobernado por algoritmos que no sólo representan a personas, sino también a los conocidos “trolls” -personas con identidad desconocida- destacando opiniones y reclamos legítimos, así como falsas noticias, creando en muchos casos, tendencias ilegítimas, mediante el manejo de una concentración de cuentas de falsos usuarios.
Si se entiende al Derecho como una herramienta indispensable para la convivencia social y que se encuentra en constante transformación, se debe visualizar en el horizonte jurídico, las características del estilo de convivencia social a la que llevará la posible transformación generada por las tendencias digitales que no consideran la vigencia del Estado de Derecho. El fenómeno debe generar un debate responsable que permita analizar a la sociedad, la influencia del mundo digital en la administración de justicia, y su compatibilidad con el Estado de Derecho.