El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) intervino en el Hogar de Adultos Mayores San José de Luque, donde residen 74 personas mayores, tras una denuncia pública de presuntos malos tratos contra una mujer con alzhéimer. La institución realizó una inspección el lunes 26 de octubre y señaló la necesidad de reforzar la capacitación del personal, mejorar los protocolos de atención y garantizar condiciones de cuidado respetuosas de los derechos humanos.
La visita estuvo coordinada por la comisionada nacional Claudia Sanabria, acompañada de un equipo técnico que recorrió las instalaciones y entrevistó a responsables, trabajadores y residentes del establecimiento, administrado por la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados.
El procedimiento se desarrolló después de que Miguel Domínguez denunciara las condiciones en las que encontró a su madre, una mujer de 74 años diagnosticada con alzhéimer, durante una visita al hogar.
¿Qué denunció el hijo de la mujer internada en el hogar de Luque?
Miguel Domínguez, quien regresó a Paraguay después de vivir durante 22 años en Suiza, denunció que encontró a su madre con lesiones visibles y sujeta a una silla de ruedas durante una visita inesperada al establecimiento.
Según su relato, la mujer había ingresado al hogar con capacidad para caminar, pero posteriormente presentó un deterioro físico que motivó su preocupación. El denunciante sostuvo que encontró a su madre con golpes en el rostro y otros problemas de salud.
Domínguez explicó que había decidido internarla porque no contaba con familiares en Paraguay que pudieran asumir su cuidado permanente. La mujer había recibido un diagnóstico de alzhéimer el 10 de abril de 2026, condición que requiere acompañamiento especializado y medidas de prevención de riesgos.
Ante lo ocurrido, el hijo recurrió a la Policía Nacional y presentó una denuncia ante el Ministerio Público. El caso fue comunicado a la Comisaría 3.ª de Luque y a la Fiscalía de la misma ciudad.
Las circunstancias en las que se produjeron las lesiones deberán ser esclarecidas por las autoridades competentes. Hasta el momento, la denuncia familiar no constituye una determinación judicial de maltrato o negligencia por parte del establecimiento.
¿Qué observó el MNP durante su inspección?
El MNP confirmó que realizó una visita de intervención el 26 de octubre, luego de que tomara estado público la denuncia sobre presuntos malos tratos.
Durante el procedimiento, el equipo técnico inspeccionó las condiciones de infraestructura y equipamiento del hogar, además de mantener entrevistas con la directora, personal de enfermería, cuidadoras y personas residentes.
En su comunicación oficial, el organismo hizo referencia al hecho denunciado, relacionado con la caída de una residente, y destacó la importancia de contar con personal capacitado para prevenir accidentes y responder adecuadamente ante situaciones de riesgo.
También subrayó la necesidad de informar oportunamente a los familiares o personas de apoyo cuando se produzcan incidentes que comprometan la integridad física de los residentes.
Entre las principales observaciones institucionales se encuentran el fortalecimiento de la conducción profesional, la capacitación en cuidados especializados y la implementación de protocolos de prevención de malos tratos.
El organismo considera necesario avanzar hacia un modelo de atención basado en derechos humanos, que reconozca a las personas mayores como sujetos de derechos y no únicamente como receptoras de asistencia.
Estas recomendaciones no equivalen a una resolución que atribuya responsabilidad penal o administrativa por el caso denunciado.
¿Quién tiene la responsabilidad de fiscalizar los hogares de personas mayores?
La supervisión de los establecimientos que brindan atención a personas mayores corresponde al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), a través de la Dirección de Adultos Mayores.
El marco jurídico incluye la Ley N.º 1.885/02, de las Personas Adultas Mayores, su Decreto Reglamentario N.º 10.068/07 y la Ley N.º 5.537/16, que regula los establecimientos de atención a personas mayores.
Estas disposiciones establecen obligaciones relacionadas con el funcionamiento, habilitación, vigilancia y fiscalización de las instituciones, independientemente de que sean públicas, privadas o administradas por organizaciones sin fines de lucro.
La Dirección de Adultos Mayores tiene entre sus funciones controlar las actividades de los establecimientos y verificar que se ajusten a las políticas nacionales de protección.
Asimismo, el Departamento de Registro de Establecimientos de Atención de Personas Adultas Mayores tiene competencias específicas relacionadas con la supervisión, habilitación y fiscalización de estos espacios.
La intervención del MNP introduce un aspecto institucional relevante: aunque el organismo puede inspeccionar, documentar situaciones de riesgo y formular recomendaciones, la fiscalización ordinaria y el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento corresponden a las autoridades sanitarias competentes.
En su comunicado, el MNP recordó expresamente esta responsabilidad estatal y advirtió que el incumplimiento de las disposiciones vigentes puede generar responsabilidades civiles o penales, según las circunstancias de cada caso.
¿Qué cuidados especiales requieren las personas mayores con alzhéimer?
El alzhéimer es una enfermedad neurodegenerativa que puede afectar progresivamente la memoria, la orientación, la comunicación y la capacidad de realizar actividades cotidianas.
En establecimientos de cuidado permanente, las personas con deterioro cognitivo requieren evaluaciones individualizadas, seguimiento sanitario y medidas específicas para prevenir caídas, lesiones y otras situaciones de riesgo.
La atención también debe contemplar el respeto a la autonomía de cada persona, sus necesidades particulares y su dignidad, incluso cuando existan limitaciones importantes para comunicarse o tomar determinadas decisiones.
Uno de los aspectos especialmente sensibles es el uso de medidas de sujeción física. Estas pueden restringir la libertad de movimiento y generar consecuencias adversas cuando no se aplican bajo criterios clínicos estrictos, controles adecuados y garantías de protección.
En el caso denunciado en Luque, la afirmación de que la mujer fue encontrada atada a una silla de ruedas requiere una investigación que determine las circunstancias, justificaciones y condiciones en que se habría producido esa situación.
También deberá esclarecerse si existían registros de caídas, evaluaciones médicas, comunicaciones a familiares y protocolos para actuar ante incidentes.
La existencia de un diagnóstico de alzhéimer no elimina los derechos de la persona residente ni autoriza por sí misma prácticas restrictivas injustificadas.
¿Qué medidas puede adoptar el Estado ante denuncias de negligencia?
Cuando se presenta una denuncia por presunto maltrato o negligencia en un establecimiento residencial, pueden intervenir distintas instituciones según la naturaleza de los hechos.
El Ministerio Público tiene competencia para investigar posibles conductas penalmente relevantes, mientras que las autoridades sanitarias deben verificar las condiciones de funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones administrativas.
Por su parte, el MNP desarrolla una función preventiva mediante visitas, identificación de factores de riesgo y recomendaciones dirigidas a las instituciones responsables.
Estas actuaciones pueden complementarse, pero no sustituyen las competencias específicas de cada organismo.
En el caso del Hogar San José, el MNP anunció que elaborará un informe con las observaciones recogidas durante la inspección y las recomendaciones destinadas a mejorar la gestión del establecimiento.
Ese documento será relevante para conocer el alcance de las deficiencias identificadas y las medidas que se consideren necesarias para proteger a las 74 personas mayores que residen en el lugar.
También permitirá establecer qué recomendaciones deberán atender los responsables del hogar y qué aspectos requerirán seguimiento por parte de las autoridades públicas.
¿Qué ocurrirá con el Hogar San José después de la intervención del MNP?
La visita del MNP constituye una primera actuación institucional documentada frente a la denuncia que involucra a una residente con alzhéimer.
El organismo deberá completar su informe y comunicar las recomendaciones correspondientes, mientras que la investigación de los hechos denunciados seguirá bajo competencia de las autoridades que intervengan en el caso.
Por ahora, no se ha acreditado públicamente una resolución definitiva que establezca responsabilidades por las lesiones denunciadas ni una disposición de cierre del establecimiento.
La situación plantea interrogantes sobre la periodicidad de las inspecciones, la formación de los cuidadores, los procedimientos para registrar incidentes y la comunicación con familiares.
También pone en discusión la capacidad del sistema de fiscalización para detectar situaciones de riesgo antes de que se produzcan denuncias públicas.
El cumplimiento de las normas de atención y la supervisión de los establecimientos constituyen obligaciones permanentes, no medidas que deban activarse únicamente después de un caso denunciado.
Para las 74 personas mayores residentes del Hogar San José, el resultado de la intervención dependerá de las medidas que adopten los responsables del establecimiento y del seguimiento que realicen las instituciones públicas encargadas de proteger sus derechos.