Hace algunos años, SAB Miller el segundo productor de cerveza del mundo – (Stella Artois) presentó una demanda porque se le impedía vender sus cervezas en las tiendas de México debido a contratos de exclusividad que tenía la gigante AB Inbev- y Cuauhtémoc (propiedad de Heineken).
Las cláusulas de exclusividad son alianzas en virtud de los cuales una de las partes se obliga con la otra a realizar, de manera exclusiva, las prestaciones objeto del contrato. Así por ejemplo si se suscribe un contrato de comercialización con una cláusula de exclusividad, el supermercado o tienda no podría vender productos iguales o similares a aquel con el que se pactó la exclusividad.
Si bien la exclusividad por su propia naturaleza restringe la libre competencia en la medida en que no permite una variada oferta a los consumidores, se ha demostrado que bajo ciertas circunstancias, estos acuerdos pueden neutralizar los efectos anticompetitivos de su implementación.
Un contrato con cláusula de exclusividad puede ser beneficioso tanto eficiencia económica como por beneficios a los consumidores, sería aquel en el que la maquinaria que se comercializa necesite mantenimiento especializado, garantía por daños de fábrica, existencia de repuestos, asistencia, etc.
En el ejemplo inicial AB Inbev no pudo justificar los beneficios económicos al consumidor, por tanto, tuvo que limitar a un 20% de sus puntos de venta exclusivo y permitir acceso irrestricto a todos los puntos, a los pequeños cerveceros artesanales del país.
En conclusión, cuando se genera eficiencia económica que a su vez es traslada al consumidor final en forma de mejores precios, calidad, accesibilidad, etc., estas cláusulas no se consideran anticompetitivas, por el contrario, si no están sustentadas en una justificación económica que permita contrarrestar los efectos anticompetitivos, están prohibidas y deben ser sancionadas.