La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Alberto Martínez Simón, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY).
La medida solicitada prohíbe la aplicación de la Ley 6763; “Que dispone de procedimiento de control, vigilancia y fiscalización de las cuentas nacionales, los bienes y el patrimonio de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá”.
Con ello, la Contraloría no podrá auditar los fondos de dicha binacional.
Camilo Benítez, contralor general de la República, afirmó que de esta manera se suspende la auditoría. Informó que estaban solicitando los documentos, a los que las entidades binacionales estaban remitiendo por partes.“Ellos no entregaban de una manera a que podamos concluir el trabajo. Con esto, ya no enviarán ninguna documentación y tendremos que informar al Congreso”, adelantó.
Benítez estima que la próxima semana remitirán al Congreso Nacional, un informe sobre esta nueva situación.
“Esta medida de la máxima instancia judicial ya no es recurrible. No hay ningún resorte jurídico para poder rever esto”, advirtió.
Para el contralor, la única vía que queda es esperar que el pleno de la Corte se expida sobre el fondo de la cuestión, ya que ahora solo se expidieron de forma provisoria.
“Para que se otorgue una medida cautelar no se estudia el fondo de la cuestión. Se estudia si hay urgencia, demora, verosimilitud, pero no el fondo, desconozco cuándo podrían expedirse en este aspecto, ojalá que sea lo antes posible”, culminó.
El primer artículo establece el control, la vigilancia y fiscalización a cargo de la Contraloría General de la República, de la ejecución de los fondos de las cuentas nacionales, los bienes y patrimonio de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, correspondientes al lado paraguayo.El segundo artículo establece que la Contraloría dictará una resolución en la cual establezca los protocolos y procedimientos para el cumplimiento de los fines de esta legislación; los cuales deberán prever, al menos dos auditorías, una financiera y otra de obras, anuales a las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, debiendo elevar inmediatamente los informes y resultados a ambas cámaras del Congreso.