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Claves de la inédita denuncia constitucional contra el presidente de Perú

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Carla Samon Ros

Lima, 12 oct (EFE).- La presión judicial contra el presidente peruano, Pedro Castillo, creció notablemente este martes con la decisión de la fiscal general de presentar en el Congreso una denuncia constitucional en su contra por liderar una supuesta organización criminal, un hecho inédito que abre un nuevo episodio de incertidumbre en un país asediado por constantes crisis políticas.

Con este movimiento, la fiscal de la Nación (general), Patricia Benavides, dejó en manos del Parlamento, dominado por la oposición, el destino de la acusación contra el mandatario, que desde que asumió el poder en julio del año pasado acumula seis investigaciones preliminares de supuestos casos de corrupción.

Esto enciende ahora una batalla con más tintes políticos que jurídicos, que se vislumbra larga y que, a los ojos de Castillo, forja el inicio de una “nueva modalidad de golpe de Estado”.

Pero, ¿qué pide exactamente Benavides con esta denuncia? ¿Qué pasos seguirá el trámite en el Congreso? Y ¿qué implicaciones podrá tener para el Gobierno de Castillo?

Estas son las principales claves del caso:

APELACIÓN A UN TRATADO INTERNACIONAL

La denuncia, de 375 páginas, imputa al jefe de Estado por ser el presunto autor de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión (fraude) y se extiende a dos de sus exministros, Juan Silva y Geiner Alvarado, también investigados en este caso, que salpica el entorno más íntimo del mandatario.

Tras sustentar la supuesta existencia de una presunta banda criminal en el Ejecutivo, el documento dedica sus últimas diez páginas al planteamiento de la fiscal, que pide al Congreso que haga una “interpretación” de las normas del derecho interno con las supranacionales.

La razón es simple: el artículo 117 de la Constitución peruana establece que el presidente del país solo puede ser acusado, durante el ejercicio de sus funciones, por cuatro casos concretos, que no contemplan los delitos de corrupción.

En esa línea, Benavides plantea recurrir al artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, alegando que es un tratado vigente de derechos humanos, obligatorio para el Estado peruano.

A los ojos de algunos expertos consultados por EFE, esta estrategia parece un “gesto más político que jurídico para entregar al Congreso la cabeza del presidente” y acusarlo de un delito que la carta magna no permite, en palabras del abogado Carlos Rivera, quien acusa a la fiscal de haber “querido quemar etapas”.

EN MANOS DEL CONGRESO

En cualquier caso, tal y como dijo el martes Benavides, la denuncia constitucional deja ahora la “responsabilidad exclusiva y excluyente del Congreso decidir sobre el trámite”.

Primero, el documento pasará por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento, presidida por la conservadora Lady Camones, quien hoy aseguró que su grupo parlamentario dará atención prioritaria a la denuncia.

En caso de ser admitida, entrará en una etapa probatoria en la que el acusado deberá ejercer su defensa en la subcomisión, antes de que esta emite su informe final sobre si recomienda o no la acusación constitucional contra Castillo.

Si procede, el informe saltará a la Comisión Permanente, como antesala de la votación en el pleno, donde para prosperar requerirá los votos de la mitad más uno de los legisladores del hemiciclo, menos que las dos terceras partes de la cámara que exige una moción de vacancia (destitución).

¿Y DESPUÉS QUÉ?

Pero el periplo no acaba aquí. Si finalmente el pleno aprueba acusar constitucionalmente a Castillo y se levanta la inmunidad presidencial, la denuncia volverá a la Fiscalía de la Nación (general) para presentar una acusación formal ante el Poder Judicial.

En palabras del exmagistrado del Tribunal Constitucional (TC) Eloy Espinosa-Saldaña, “no se trata solo de convencer al Congreso, sino también a la Corte Suprema”, que por medio del juez Juan Checkley se mostró hasta ahora a favor de investigar al presidente, pero no de acusarlo, conforme establece la carta magna.

Espinosa recuerda, en este sentido, que a diferencia del juicio político, que es una vía más rápida y permite al hemiciclo peruano suspender, destituir o incluso inhabilitar políticamente a altos funcionarios, el antejuicio “lo pone en manos de la Corte Suprema”.

Los interrogantes del destino de esta denuncia constitucional contra Castillo son, por tanto, múltiples y las respuestas no parecen estar a la vuelta de la esquina, donde en cambio sí podría estar caldeándose el diseño de una nueva moción de destitución presidencial por parte de la oposición parlamentaria, que ya fracasó dos veces. EFE.

Victor Ortíz
Victor Ortíz
Fanático de la albirroja y del Sportivo Luqueño. Me gusta la literatura, los perros, ir al cine, hacer deportes, sacar fotos y cocinar a la parrilla.