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Candidatura de “Ancho” Ramírez en la cuerda floja

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El pasado martes 29 de marzo, el Consejo de la Magistratura brindó una conferencia de prensa donde anunció el cierre del periodo de inscripciones para los interesados en ocupar alguno de los dos cupos que quedarán vacantes en el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) este año.

Uno de los 34 anotados, es Juan Bartolomé “Ancho” Ramírez, exsenador nacional, quien justamente renunció al Congreso para candidatarse al TSJE. El ahora exlegislador fue blanco de cuestionamientos debido a que no cumple con lo establecido en el artículo 275 de la Constitución Nacional.

El artículo dice textualmente que “durante el término de 10 años, cuando menos, (los postulantes), deben haber ejercido efectivamente la profesión”. Según los documentos entregados por Ramírez, recién juró como abogado en agosto del 2012, haciendo su juramento en noviembre de ese mismo año.

Como las elecciones se realizarán en el mes de abril, no cumple aún con el periodo de tiempo establecido.

Al ser consultado sobre esto, Óscar Paciello, presidente del Consejo de la Magistratura cayó en contradicciones. Primeramente, dijo que la asesoría jurídica resolverá si Ramírez cuenta o no con los requisitos. Sin embargo, posteriormente dijo que el exsenador cumple con todas las reglas y solo será analizado si su candidatura es impugnada. Algo que finalmente sucedió un día después.

IMPUGNACIÓN
El abogado Eduardo Pérez Avid, a título propio, presentó el pasado miércoles 30 de marzo una impugnación contra la candidatura de Ramírez. Señaló que el reclamo es debido a que el exlegislador no cumple con las condiciones que establece la Constitución Nacional. “Hay que ser claros en este tema, uno puede terminar la carrera, pero el cartón que se entrega en la institución educativa debe ser previamente registrada en el MEC. Una vez registrada recién cumple con el requisito del título”, manifestó.

Avid afirma que para los abogados, la instancia que permite ejercer la labor es la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y este estamento solo habilita previo y entrega de matrícula. Hecho que Ramírez lo obtuvo recién en noviembre de 2012.

GALEANO
Rubén Antonio Galeano, presidente del Consejo Nacional de Abogados del Paraguay (Conap), expresó que el artículo 275 de la Constitución Nacional no da lugar a equívocos. Es decir, tiene que haberse ejercido la profesión durante 10 años o la función de una magistratura judicial o la cátedra universitaria, de manera junta o alternada.

“Esto quiere decir que uno puede ejercer durante tres años la docencia universitaria, otros cinco años la Magistratura y dos años el ejercicio de la profesión, así tendríamos los 10 años, pero no se puede si solo ejercí durante cinco años por citar un ejemplo. La tarea que desarrolla el Consejo de la Magistratura debe velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Nacional”, afirmó.

Galeano señaló que para el ejercicio de la profesión, uno está habilitado desde el momento en que jura como abogado ante la Corte Suprema de Justicia.

A partir de ahí se computa el ejercicio de la profesión. Con esto, Ramírez no está habilitado para ejercer la profesión.

Dijo finalmente que el Consejo de la Magistratura de oficio debió revisar todos los legajos y no esperar a recibir impugnaciones para emitir dictámenes.

Eduardo Pérez Avid, abogado.
Victor Ortíz
Victor Ortíz
Fanático de la albirroja y del Sportivo Luqueño. Me gusta la literatura, los perros, ir al cine, hacer deportes, sacar fotos y cocinar a la parrilla.

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