Un total de 36 senadores aprobaron el veto total del Ejecutivo al proyecto de ley 6748/2021 “Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la Pérdida de la Investidura”.
Solo dos legisladores votaron en contra (Pedro Santacruz del PDP y Fernando Silva Facetti del PLRA). Otros dos se abstuvieron; Juan Darío Monges y Lilian Samaniego, ambos de la ANR. Los restantes cinco estuvieron ausentes; Martín Arévalo, Rodolfo Friedmann, Blas Llano, Silvio Ovelar y Ramón Retamozo.
CONTEXTO
El pasado 14 de junio, Mario Abdo Benítez, presidente de la República, vetó completamente la ley que establece mayorías calificadas para las pérdidas de investiduras. Este proyecto aprobado en el Senado el 20 de mayo establecía que para las expulsiones de legisladores aumenten la cantidad de votos.
En las mismas palabras del mandatario con el veto se quiere cumplir con la Constitución Nacional.
“El Poder Ejecutivo entiende justificada, en función de los argumentos enunciados, la objeción total del proyecto de ley N°6748 ‘Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional de la pérdida de investiduras’”, expresó el mandatario en sus redes sociales al momento del veto.
En concreto, lo que se buscaba con el proyecto de ley era pasar de 23 votos a 30 en el Senado para la pérdida de investiduras y en Diputados de 41 pasar a 53.
El argumento principal de los proyectistas era que una mayoría colorada podía expulsar a voluntad a los legisladores de las minorías. Experiencia que se tuvo con Paraguayo Cubas de Cruzada Nacional. Algo similar se quería realizar con Sixto Pereira del Frente Guasu y con Pedro Santacruz del PDP.
RECHAZO
Varios legisladores se mostraron en contra de esta iniciativa desde un inicio. Uno de ellos fue Juan Dario Monges, senador colorado cartista. El mismo cuestionó en su momento que una mayoría de parlamentarios se atribuyeran el poder de la Justicia para hacer perder las investiduras a sus colegas.
Algo similar fue lo argumentado por Stephan Rasmussen, senador nacional por el PPQ. El legislador lamentó que el documento lo único que logra es alargar todos los procesos.
“Muchas veces las decisiones se tienen que tomar con los hechos a la vista. Pero si los hechos se alargan se pueden dar conversaciones políticas de otra índole que generen impunidad”, advirtió.
Resaltó que los senadores no tienen la facultad de dar sanciones judiciales.
Juan Carlos “Kalé” Galaverna, senador nacional por la ANR, fue el que solicitó que no se debata esta cuestión en la fecha ya que se viene analizando desde octubre del año pasado.
CARTA MAGNA
El artículo 201 de la Constitución Nacional sobre la pérdida de investiduras reza cuanto sigue: “Los senadores y diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: La violación del régimen de inhabilidades e incompatibles previstas en esta Constitución. Y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado…”
Sin embargo, en ninguna parte del artículo menciona la cantidad de votos necesarios para que se proceda en esos casos y tampoco las garantías procesales.
Con esta iniciativa, se quería precisar y reglamentar la cantidad de votos para los pedidos y la posterior expulsión.