La Cámara de Senadores aprobó ayer con modificaciones el proyecto de Ley que establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia, por lo que la iniciativa vuelve a Diputados para que éste se ratifique en su versión o sancione la de la Cámara Alta.
La versión que avanzó fue la propuesta por la Comisión de Equidad y Género, presidida por la senadora Mirta Gusinky (ANR) quien explicó que reordenaron los aspectos que no estaban agregados en el documento aprobado por la Cámara Baja.
De 17 artículos que tenía el proyecto, los senadores aumentaron a 33. Según explicó, los legisladores añadieron que el objeto de la Ley que es regular el teletrabajo, y establecer las condiciones de las relaciones laborales sean tanto en el sector público y privado, con el propósito de impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad y brindar la posibilidad de conciliar las actividades laborales y las responsabilidades familiares.
Así también, establecieron que la naturaleza de la misma sea una modalidad voluntaria, flexible y reversible tanto para la persona teletrabajadora como para la empleadora que podrá ser acordada desde el inicio de la relación laboral o con posterioridad. Las formas de teletrabajo pueden ser a tiempo completo o en jornales alternados y de forma permanente o temporal.
DERECHO A LA DESCONEXIÓN
Uno de los puntos incluidos que fue enfatizado por la parlamentaria hace referencia al derecho a la desconexión. En este punto, el proyecto aprobado estipula que las partes podrán establecer una distribución flexible de la jornada laboral, respetando los límites de la carga horaria diaria y semanal.
“El empleador respetará el derecho del teletrabajador a la desconexión; que será de al menos doce horas continuas, tiempo durante el cual el mismo no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, así como en días de descanso, permisos o feriados”, menciona la iniciativa.
Así también, en ese mismo capítulo se incluye un ítem que habla respecto a la privacidad y dice que el empleador debe respetar la vida privada del teletrabajador y los tiempos de descanso y reposo de la familia de éste.
“A tal efecto, se garantiza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, que consiste en el derecho de los empleados a no contestar comunicaciones, llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., de trabajo, fuera de su horario laboral”, dice el texto aprobado.
DERECHOS DEL TELETRABAJADOR
La normativa también indica que el teletrabajador gozará de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social que los demás trabajadores que cumplen sus funciones de manera presencial. Se tendrán en cuenta sus particularidades, la naturaleza de la relación laboral y el respeto del principio de igualdad entre trabajadores que desempeñan igual actividad laboral, sea cual fuere la forma de la modalidad de teletrabajo.
Así mismo, que las asignaciones familiares serán abonadas al teletrabajador de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo y las disposiciones previstas en la Ley de la Función Pública o Ley Orgánica de las Instituciones.
LICENCIAS Y PERMISOS
Los teletrabajadores tendrán derecho a todas las licencias y permisos laborales establecidos en el Código del Trabajo y en la Ley de la Función Pública, en igualdad de condiciones a los que ejecutan similares labores de manera presencial en los establecimientos o instituciones.
SEGURIDAD SOCIAL
Además que los trabajadores bajo esta modalidad son sujetos de la seguridad social obligatoria otorgada por el Instituto de Previsión Social (IPS) para los asalariados del sector privado, y tendrán los mismos beneficios de corto y largo plazo que establece la Carta Orgánica de la entidad previsional y sus respectivas modificaciones.